7 noviembre, 2016 - CONFLICTO DE PODERES EN RIACHUELO

Exhortan a respetar la división de poderes y ordenan auditoría

La Corte Provincial exhortó a las autoridades de ese Municipio a respetar la división de poderes y ante la sucesión de tres personas distintas a cargo del Departamento Ejecutivo, se requirió al Viceintendente la realización de una auditoría en un plazo de 60 días cuyo resultado deberá ser comunicado al STJ, al Concejo Deliberante y a los ciudadanos de Riachuelo.

Por sentencia N°3/16 los Ministros del STJ resolvieron en la causa “SANCHEZ, ROBERTO MARCELO -CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE RIACHUELO-  C/ EJECUTIVO MUNICIPAL S/ CONFLICTO DE PODERES” hacer lugar al conflicto, y exhortar a las autoridades de la Municipalidad de Riachuelo a respetar el principio constitucional de división de poderes, cumpliendo las funciones para las cuales fueron elegidos por voluntad popular con arreglo a las normas constitucionales y legales aplicables al caso, evitando provocar situaciones como la examinada en autos que importen la virtual paralización de la actividad del municipio, con el consiguiente perjuicio para las instituciones y los intereses de la comunidad en su conjunto.

Y, ante la sucesión de tres personas distintas a cargo del Departamento Ejecutivo, con las alternativas señaladas en los párrafos precedentes, corresponde requerir al Viceintendente doctor Revollar Ochatoma la realización, dentro del perentorio plazo de 60 días, de una auditoría que refleje el estado general del municipio, cuyo informe además de su fehaciente comunicación al máximo Tribunal y al Concejo Deliberante, deberá hacerse público para conocimiento de los ciudadanos de Riachuelo.

La causa se inició con la denuncia del conflicto de poderes por parte del concejal Roberto Marcelo Sánchez, quien señaló la virtual acefalía del Concejo Deliberante (compuesto por tres ediles), debido a que el Vicepresidente Primero debió asumir el Departamento Ejecutivo ante la ausencia de Intendente y Viceintendente. Estos habían solicitado y obtuvieron sendas licencias para desempeñar funciones, la primera como funcionaria nacional y el segundo como director del hospital público local, circunstancia que, sumada a la licencia por razones de salud de la concejal Morales, obstaculizaban el normal desenvolvimiento de la actividad del Concejo, hallándose solo él en funciones.

Añadió que el señor Jetter continúaba participando de las sesiones del Concejo y votaba en su carácter de concejal, en manifiesta incompatibilidad habida cuenta que, no solo desempeñaba en forma simultánea funciones incompatibles sino que, tratándose del último intendente, volvía a desempeñar el cargo en forma “elíptica”.

El asesor legal de Riachuelo, doctor Juan Ángel Schahovskoy, sostuvo que la situación se enmarcaba en las normas constitucionales y legales pues, constituido oportunamente el Concejo Deliberante y elegidas sus autoridades, concedió licencia al Viceintendente primero y a la Intendente después, ejerciendo desde entonces el señor Jetter, el Departamento Ejecutivo al ser quien presidía el Concejo Deliberante ante la ausencia del Viceintendente, como Vicepresidente Primero del Cuerpo, no existiendo ningún conflicto y alegando pleno funcionamiento del cuerpo. Desconoció que la concejal Morales se hallara con licencia por enfermedad.

Luego el asesor presentó documentación acreditando que Revollar Ochatoma había reasumido su cargo de Viceintendente, quedando a cargo del Departamento Ejecutivo, por lo que la cuestión, se tornó abstracta.

El doctor Eduardo Panseri aseguró que la situación en el municipio de Riachuelo era particular y revestía suficiente entidad para justificar la intervención del Superior Tribunal de Justicia, pero conforme expresas manifestaciones vertidas en la audiencia de trámite, Revollar Ochatoma asumió como Viceintendente de Riachuelo y, consecuentemente, se hizo cargo del Departamento Ejecutivo, lo que, en principio, determinaba la extinción del objeto procesal.

No obstante ello, afirmó que existían estrictas razones de índole institucional que justificaban apartarse de la regla que impone a los jueces atender a las circunstancias existentes al momento de decidir, “habida cuenta de la posibilidad de repetición de dicha situación, en este o en otros municipios, lo que justifica una decisión esclarecedora”.

En ese sentido, el Ministro consideró que el hecho de que la asunción del concejal Jetter en el Departamento Ejecutivo le impidiera presidir el Concejo Deliberante, careciera de actualidad por no subsistir tal situación, “no obsta el pronunciamiento del Tribunal si consideramos que las conductas tanto del concejal Jetter como de los integrantes del binomio elegido para administrar el municipio de Riachuelo (…) atentan contra el principio constitucional de división de poderes”.

En efecto, la dilucidación de esas cuestiones incumbe a los órganos que ejercen las funciones del poder en el ámbito municipal, precisamente, los afectados por esa situación irregular y, en consecuencia, incapaces de resolverla dentro de dicho ámbito.

“No se trata de una simple cuestión abstracta que tornaría inoficioso un pronunciamiento del Tribunal, sino que su dilucidación, en este caso, resulta esencial para salvaguardar un interés concreto y actual que arraiga en el principio de soberanía popular y es, precisamente, en esta instancia donde debe hacerse para evitar, vale aclarar, la reiteración de situaciones similares que puedan afectar el pleno imperio de la Constitución Provincial” afirmó el doctor Panseri.

La cláusula constitucional es clara –aseveró el Ministro-: en el supuesto de impedimento temporal o definitivo del Intendente y del Viceintendente al mismo tiempo, el Departamento Ejecutivo será ejercido por quien presida el Concejo Deliberante, debiendo en caso de acefalía absoluta y definitiva convocar a elecciones para completar el período correspondiente dentro de los tres (3) días siempre que falte cuanto menos un (1) año para finalizar el período de gobierno, realizándose aquellas dentro de los noventa (90) días posteriores a la convocatoria.

Sin embargo, el Viceintendente usufructuó licencia desde el inicio de la gestión gubernamental, en diciembre de 2013, para cumplir funciones como Director del hospital público de la localidad, mientras que la Intendente ejerció sus funciones hasta el mes de marzo de 2016, en que también solicitó licencia para desempeñarse como funcionaria del gobierno nacional, quedando acéfalo el gobierno municipal.  “No cabe duda que correspondía al señor Jetter asumir la responsabilidad, dado su carácter de Vicepresidente primero del Departamento Legislativo, la cuestión es que no podía hacerlo por el hecho de haberse otorgado licencias al Intendente y Viceintendente durante el tiempo que ejercieran los cargos para los que fueron designados en distinta jurisdicción, que en el caso del Dr. Revollar Ochatoma llevaba ya más de la mitad del mandato y, mucho menos, actuando al mismo tiempo como concejal”

Tal situación, generada por sendos pedidos formulados por el Viceintendente Revollar Ochatoma y la Intendente Jetter y la concesión de ambas licencias por el Concejo Deliberante sin considerar, ninguna de las partes involucradas, las obvias consecuencias que ello tendría en el funcionamiento del municipio y profundizada después, por la omisión del Vicepresidente Primero del Concejo Deliberante, de intimar al Viceintendente a asumir el puesto para el que había sido elegido o convocar a elecciones en forma inmediata, pretendiendo desempeñar y haciéndolo, de hecho, ambos cargos al mismo tiempo, pues, ha participado de las deliberaciones y votado como concejal mientras se hallaba en ejercicio del Ejecutivo, constituía una irregularidad de gravedad institucional en el seno de la Municipalidad de Riachuelo que afectaba seriamente el normal funcionamiento del gobierno local”.

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