La Cámara de Apelaciones en lo Criminal dictó con fecha 2 de septiembre del 2013 la Resolución N° 860 (Incidente de Apelación) en la que confirmó el auto de procesamiento en lo que respecta al delito de estrago culposo agravado por poner en peligro de muerte a algunas personas y causar la muerte de alguna persona que se endilgaba a los imputados Marcelo Javier Mayer, Elias Cohen y Walter Abelardo Bruquetas. En el mismo acto modificó la calificación atribuida y revocó el auto de procesamiento respecto de los imputados Martín Ignacio Arengo, Jorge Marcelo Romero, Carlos Mauricio Espínola, Martín Miguel Barrionuevo y Daniel Bedrán.
Ante esa resolución, la Fiscalía de Instrucción N° 3 interpuso un Recurso de Casación ante el STJ.
El Cuerpo observó que la Cámara no invalidó totalmente el Auto de Procesamiento dictado por el Tribunal de grado, sino que -como se transcribió- lo que hizo fue “confirmar, revocar y modificar la calificación legal atribuida, “prima facie".
Los Ministros entendieron que “no se verificaba una resolución emitida por la alzada, que pueda calificarse o equipararse a definitiva, por los efectos que fuera a producir en el proceso”. Fundamentaron su decisión al señalar que el Auto de Procesamiento: “Es una resolución provisional que puede ser revocada y reformada aún de oficio, en el sentido de que durante la instrucción puede transformarse de incriminadora en desincriminadora y viceversa, conforme al cambio de circunstancias. […] La provisionalidad del procesamiento significa que no vincula ni al tribunal ni al acusador con su contenido incriminador. En el futuro del proceso, éstos pueden meritar diversamente las actuaciones de la investigación mientras se mantenga la congruencia fáctica en lo subjetivo y lo objetivo dentro de los límites indicados. Cualquier ampliación […] requerirá todo un trámite imputativo […] para llegar a un nuevo procesamiento, sea del mismo imputado por otro hecho, sea de otro imputado por el mismo hecho.”
En consecuencia, los doctores Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, confirmaron el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y exhortaron al Juzgado de Instrucción interviniente a que clausurara la instrucción en un plazo razonable.