El STJ eximió de responsabilidad penal al conductor de un vehículo que atropelló y causó la muerte de un menor ciclista que circulaba en la ruta N° 5, de noche, sin señales lumínicas.
Esto es, se le achacó al joven el hecho de circular por la cinta asfáltica de una ruta sin portar señalización alguna en el rodado, y al conductor por haber descuidado la atención en el manejo. Lo mismo sostuvo la Cámara, que cargó en el ciclista no contar con elementos lumínicos y el regular estado de conservación mecánica de la bicicleta y razonó que ello no eximía de toda culpa al propietario del vehículo, quien había admitido que no pudo ver al ciclista porque otro vehículo lo encandiló.
El conductor apeló ante el Superior Tribunal de Justicia presentando un Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de la Ley, argumentando que si la bicicleta hubiera circulado por la banquina o si hubiera tenido las luces reglamentarias, o incluso, si el rodado hubiera mantenido la ubicación que le correspondía en la ruta y no circular en la mitad del carril, el accidente no hubiera sucedido.
Expuso en su defensa además que los jueces habían llevado la exigencia de cualquier conductor de poner toda diligencia posible para tratar de dominar el vehículo a un extremo inalcanzable puesto que el obstáculo había sido imprevisible e inevitable.
Los Ministros Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain coincidieron en que la norma establece que “La falta de relación causal adecuada destruye el presupuesto de la autoría y provoca ausencia de responsabilidad” y añadieron que “era saludable la intención de proteger a la víctima pero ello no podía llevar al extremo de atribuir las consecuencias dañosas a quien no es el autor del menoscabo”.
Indicaron que el joven ciclista evidenció un obrar “extremadamente imprudente” y que carecía de “culpa concurrente”, ya que no había pruebas de que el conductor del vehículo hubiera mantenido una velocidad excesiva para acreditar la pérdida del dominio de la camioneta. “Es cierto que en algún modo se asimila al ciclista con el peatón en el sentido de la indefensión porque no hay carrocería pero es justamente por ello que deben extremar el celo para observar estrictamente las disposiciones de la ley de tránsito” concluyeron en la sentencia N°109/12.