El Pro-Secretario Administrativo del Superior Tribunal de Justicia, doctor Guillermo Casaro Lodoli, fundamentó los motivos que llevaron a la redacción de un nuevo Reglamento de Sumarios: la ausencia de normas propias y el subjetivismo al que quedaba condicionada la valoración de los hechos, y la interpretación y posterior resolución en el ámbito disciplinario.
El funcionario brindó explicaciones sobre el nuevo Reglamento de Procedimiento Único para el Juzgamiento de Faltas Disciplinarias de magistrados, funcionarios, empleados del Poder Judicial y auxiliares de la justicia (aprobado por Acordada N° 37/07, pto. 24° y en vigencia desde el 1° de febrero de este año), en el marco de una conferencia ofrecida días atrás en
En ese ámbito, el doctor Casaro Lodoli aclaró algunos conceptos sobre los que se erige la materia disciplinaria, los objetivos tenidos en cuenta al proyectarse esa reglamentación; como así también se refirió al examen del proceso sumarial, sus distintas etapas, y las cuestiones sustantivas y formales que hacen a la aplicación del poder disciplinario.
Dispersión y subjetividad en la interpretación
Hasta la entrada en vigencia de este Reglamento, se debía recurrir a distintos cuerpos legales y reglamentarios que -en forma dispersa- regulaban la potestad disciplinaria. Para el Superior Tribunal de Justicia, esta situación daba lugar a un amplio margen de aplicación discrecional de la norma, resultando peligroso por el grado de subjetivismo al que quedaba condicionada la valoración de los hechos, y la interpretación y posterior resolución en el ámbito disciplinario.
Entre esas normativas se hallaba el Decreto Nº 889/89 “Reglamento de Sumario” del Poder Ejecutivo Provincial (en tanto y en cuanto sus disposiciones no resultaban incompatibles con el régimen judicial previsto en
Objeto del Reglamento de Sumarios Administrativos
El Reglamento de Sumarios Administrativos custodia el orden administrativo a través de correctivos a las conductas desviadas de los deberes funcionales, buscando que el agente o funcionario no incurra nuevamente en las mismas y que éstas no se generalicen.
Para ello, le asiste al Superior Tribunal de Justicia la facultad de aplicar sanciones, mediante este procedimiento administrativo especial, concebido como una garantía jurídica. “Rige el principio de la verdad material o verdad jurídica objetiva, lo que significa que su aplicación lleva a que deba ajustarse a los hechos con prescindencia de que hayan sido alegados o probados por el sumariado” afirmó el funcionario.
La nueva reglamentación constituye un cuerpo normativo que regula un trámite formal a seguir en las investigaciones sumariales. Esta “no afecta derechos subjetivos, sino más bien tiende a garantizar el debido proceso adjetivo como principio derivado de la garantía constitucional de la defensa. Por tanto, no puede ser materia de agravio”.
En el entendimiento de que siempre es mejor lo reglado, lo previsto legalmente, principalmente porque facilita el control del ejercicio de toda potestad,
Contiene además los plazos dentro de los cuales se deben dictar las distintas actividades, prevé las diferentes etapas, y garantiza la plenitud del ejercicio del derecho de defensa al contener en forma detallada los medios de pruebas, como así también la forma y modo de su producción. Consideró el funcionario que “Resultaba imprescindible que el Poder Judicial Provincial contara con una herramienta adecuada para lograr una eficiente investigación y determinación de responsabilidades administrativas, atento a que el régimen contiene normas generales y uniformes, que garantizan el equilibrio entre el ejercicio de las potestades disciplinarias y la protección de los eventuales responsables o sumariados”.