20 diciembre, 2012 - PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

Explicitan criterios de actuación de TOP en casos de licencia de jueces

La Corte Provincial sostuvo que no se ve afectada la garantía de imparcialidad de los jueces en los debates que se ven interrumpidos por licencia de los integrantes del Tribunal Oral Penal, rechazando de ese modo el cuestionamiento de la defensa de un condenado por abuso sexual.

El STJ rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de un condenado por abuso sexual con acceso carnal que cuestionó la integración del tribunal de juicio que dictó la condena, porque ya habían participado del primer debate realizado y que fuera dejado sin efecto por no haberse podido continuar dentro de los diez días previstos por la ley procesal. El agravio consistió en que los integrantes del Tribunal Oral Penal, que debió interrumpir el debate por licencia de dos de sus magistrados, “adquirieron conocimiento de la totalidad del material probatorio incorporado a la causa, por lo que para el segundo debate ya tenían opinión formada”. Ello, a su entender, perjudicaba a su defendido porque se afectaba la garantía del juez imparcial. Ello, aun admitiendo que “no se había adoptado ninguna decisión” en el primer debate.

Los Ministros que analizaron el caso verificaron que los doctores María Elisa Morilla, María Gabriela Aromi de Sommer y  Eduardo Panseri dieron inicio al juicio, cuyo debate no pudo ser reiniciado dentro del término de los diez días, tal lo previsto por el artículo 391 del Código Procesal Penal, por licencia de dos de ellos, quedando sin efecto. En forma posterior la defensa recusó a esos jueces para que no vuelvan a integrar el Tribunal invocando el temor de parcialidad.

Los doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Carlos Rubin sostuvieron que la garantía del juez imparcial no se veía afectada porque no se registró una doble actuación de los magistrados en distintas instancias judiciales en la misma causa. La doble intervención que la doctrina “Llerena” y “Diesser-Fratichelli” conminan con sanción de nulidad absoluta es aquella donde se registre “una doble intervención con idénticos jueces, en distintas etapas o grados del proceso penal en el mismo expediente”, circunstancias que no acontecen en el caso analizado.

En la sentencia N° 130/12, los integrantes del STJ se expresaron a favor de no distorsionar la aplicación de esa garantía y rechazaron el recurso de casación, confirmando la sentencia condenatoria de once años de prisión al autor material del delito de abuso sexual con acceso carnal a una niña de 13 años agravado por haber sido cometido por ascendiente y aprovechando la situación de convivencia.