19 abril, 2021 - GENERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Expusieron casos elegidos de la Ley Micaela

Diferentes tipos de violencia fueron expuestos en la etapa final de novedosa capacitación sobre la Ley Micaela. Referentes de cada Circunscripción Judicial explicaron y fundamentaron la elección de cada caso, 5 en total, analizando la aplicación o no de la perspectiva de género, entre otras variables.

Bajo la supervisión del Ministro del Superior Tribunal de Justicia doctor Alejandro Alberto Chain, se realizó la cuarta etapa de la Ley Micaela.

Se trata de una capacitación de carácter obligatorio en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los  niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

La novedosa propuesta consistió en el trabajo de análisis y selección de casos que demostraran o no la aplicación de perspectiva de género en la toma de decisiones judiciales; luego de estudiar un compendio de normas y artículos relacionados a la temática que fue elaborado por el Area de Capacitación.

Así en la jornada del miércoles, mediante Cisco Webex, se reunieron más de 350 personas –entre ellas magistrados, funcionarios, técnicos y administrativos- para escuchar la elección del caso elegido y su fundamentación.

El doctor Chain indicó que “colectivamente estamos en deuda con Micaela, y con cada mujer asesinada, maltratada, ultrajada o vulnerada de una y mil maneras, (…) y más allá de estas jornadas que nos sirvieron de espacio de reflexión profunda, esta obligación legal y moral de actuar con la diligencia debida, aplicando y juzgando con visión de género, debe trascender la actividad”.

Añadió “Esto fue un punto de partida, pero debiera ser un programa permanente de capacitación  tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público”.

Destacó la labor del Area de Capacitación para llevar adelante un año de trabajo ininterrumpido.

Caso de la Unidad I: Superior Tribunal de Justicia

Por el Superior Tribunal de Justicia se seleccionó el caso abordado por el Licenciado Alejandro Goldfarb fue un homicidio agravado por el vínculo –cónyuge- y por haber sido cometido contra una mujer mediando Violencia de Género en grado de tentativa.

En el mismo consideró que se aplicó la perspectiva de género y se tomó en consideración el dinamismo integral de la familia, “ya que la interacción violenta entre los padres tiene consecuencias en el proceso de subjetivación de los hijos. La naturalización de la modalidad de interacción violenta, conlleva a su repetición en la siguiente generación”.

Por otra parte, entendió que se realizó un concreto y correcto tratamiento de la cronicidad del vínculo entre el imputado y la víctima, especificando el modo en que opera tanto el violento y la mujer sometida.

Aunque hubo denuncias anteriores, la mujer no tenía relaciones interpersonales fuera del ámbito familiar, lo que le dificultaba interrumpir el vínculo. Esa situación es característica de las parejas en las que se detecta violencia de género, ya que se cercena de un modo progresivo toda relación que pueda dar apoyo a la víctima.

“Así, deja de contar con amistades, deja de tener trato frecuente con su familia de origen y sobre todo carece de una inserción laboral. (…) el victimario construye un vínculo donde la dependencia es tanto emocional como material. Asimismo, se naturaliza la interacción violenta, ya que ella no puede ser contrastada con personas externas y el vínculo logra así, regirse por la validación de una lógica interna, que atribuye a la víctima la culpa de las agresiones que sufre”.

Y planteó el “efecto socializador de la pena” puesto que se obligó al imputado a “realizar tratamiento ambulatorio psicoterapéutico en forma sostenida, sistemática y continua en el Hospital de Salud Mental, San Francisco de Asís, concurriendo al dispositivo para Hombres Violentos”.

Según estadísticas, este dispositivo disminuye notablemente la tasa de reincidencia de la violencia. Para finalizar, el Licenciado Alejandro Goldfarb valoró el enfoque interdisciplinario e interinstitucional para dar respuestas a la víctima.

Finalmente, el fallo resolvió condenar a L.M.I. a la pena de 8 años de prisión por la comisión del delito de Lesiones Graves Calificadas por el vinculo (cónyuge) y por haber sido cometido contra una mujer mediando violencia de género.

Caso de Unidad II: Primera Circunscripción Judicial

Por la Fiscalía Correccional y de Menores N° 2 participaron María Andrea González; María Agustina Payes; Loira María de la Merced Dufort Sanserri; Laura Liliana Castillo Sahagun; Patricia Norma Ibarra; Ludmila Gordiola Teisseire; Leticia Aymará Díaz María Luciana Bagliani y Mauro Joaquín Lafuente.

La causa seleccionada fue supuestas lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de genero dos veces reiteradas..

En el transcurso del plenario la víctima se retractó, pidió perdón a la justicia, manifestando que la denuncia tenía su razón de ser en una cuestión de celos, y se atribuyó la culpa. El imputado fue absuelto de culpa y cargo por insuficiencia probatoria.

La Fiscalía apeló la decisión: las lesiones, los informes psicológicos, médicos y socio ambientales no fueron corroborados en el debate con el testimonio de la víctima por que ésta se desdijo. Para los integrantes del equipo expositor la mujer se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad y su manifestación de voluntad no había sido libremente expresada.

La doctora Andrea González en su exposición sostuvo que (…) la propia situación de violencia vivenciada por ella la que la había llevado a elaborar un discurso totalmente apartado de la realidad y ello era consecuencia de la violencia psíquica a la que había sido sometida durante tantos años convirtiéndola en un mero objeto de pertenencia”.

El STJ entendió que ese testimonio estaba viciado.  La funcionaria recordó que era “(…) fundamental que la declaración de la víctima en sede policial sea valorada congruentemente con los informes realizados por los profesionales de la psicología (…) en relación al hecho denunciado, evidenciando indicadores de altísimo riesgo a razón de la relación altamente disfuncional y patológica existente entre la víctima y el imputado como también con los informes médicos y los informes socio ambientales agregados a la causa”.

Finalmente se subrayó el abordaje del Estado, la prevención y el acceso a Justicia.

Caso de Unidad III: Segunda Circunscripción Judicial

Por la Defensoría Oficial Penal de Goya participaron Myriam Rafaela Arce, Juan Manuel Balestra, María Paula Fiorito, Federico Javier Pittón, María Clara Ponce de León y Carlos Martín Stacciuoli.

El caso elegido es el de una mujer embarazada de 5 meses y 3 semanas que ingresó al Hospital regional con dolores abdominales y signos de haberse provocado un aborto. Dio a luz a un neonato de 23 semanas de gestación, quien produjo sus primeros llantos, y pese a los primeros auxilios, falleció. El acta médica daba cuenta de pastillas que fueron examinadas para determinar si eran abortivas.

Se inició un sumario de investigación y al día siguiente fue detenida. La mujer fue procesada por el delito de aborto ya que el juez consideró que hubo indicios suficientes para incriminarla por el hecho investigado.

La Defensoría Oficial presentó un planteo de nulidad con base en la preservación del secreto profesional: “No puede realizarse una investigación en contra de una mujer que causó su propio aborto o consintió en que otro se lo causara sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo. Se debe tener presente que el hecho de que, si bien el médico que intervino en la presente causa lo hizo en su carácter de funcionario público, gran parte de la doctrina señala que “el carácter de funcionario público de un médico no lo releva de la obligación de conservar el secreto profesional, ya que admitir lo contrario conduciría a la consagración de un privilegio irritante, pues sólo contarían con el secreto de sus médicos aquellos que pudieran pagar sus servicios privados” citando jurisprudencia del fallo Frías Natividad.

En el caso los profesionales advirtieron en la atención post parto la presencia de dos comprimidos y transmitieron esa información al personal policial, lo que motivó el inicio del sumario y el encarcelamiento de la parturienta.

El planteo de la Defensoría fue rechazado por la Cámara de Apelaciones de Mercedes.

Los expositores señalaron que más allá de que debía investigarse la supuesta comisión de un posible hecho delictivo, “la paciente llegó con dolores a solicitar asistencia médica al Hospital, cursando un embarazo que no había sido controlado y del que desconocía el período de gestación exacto. (…) adolorida por el parto y por la pérdida de su hijo, la Justicia determinó su aprehensión (…).

Indicaron que tanto los médicos (en su lugar de funcionarios públicos), como luego los jueces (tanto de primera como segunda instancia) no consideraron el caso bajo los parámetros de la perspectiva de género: no tuvieron en cuenta los condicionantes socio-culturales de la mujer parturienta que pidió ayuda, “y debatiéndose entre cumplir con la ley y salvar su vida, encontrando una falta total de atención de la situación atravesada, sin que nadie se interese en sus posibilidades, sus sentimientos, la historia que la llevó a atravesar esa dolorosa situación”.

Caso de Unidad IV: Cuarta Circunscripción Judicial

Por el Juzgado de Familia de Paso de los Libres se presentaron Marta Rut Legarreta, María Virginia Walser; Verónica del Carmen Saavedra Casco; Sonia Andrea Díaz Real; Jesica Sabrina Escobar;  Federico Hernán Gago; Gonzalo Nicolás Galarza; Silvina Daniela Paz Marian Vignolles y Juan Pablo Barés.

La causa fue elegida porque la violencia psicológica era evidente a lo largo del proceso, según las expresiones vertidas en los escritos contra la mujer. El hombre, de profesión camionero, mantuvo un vínculo con la señora Y.  y ambos decidieron tener un hijo. Sin embargo, algo cambió cuando en el alumbramiento nace una niña, siendo que él quería tener un varón. La mujer declaró un cambio de actitud muy marcado y tildó su comportamiento de “machismo exacerbado”. Insultos, agravios y malos tratos verbales derivaron en una causa por alimentos y daño moral. Lograron un acuerdo sobre los alimentos y el régimen comunicacional, reconociendo a las hijas, no así respecto del daño moral por el cual el litigio continúa.

En todo momento el hombre cuestiona el aspecto psicológico de Y., y su desempeño como madre, refiriéndose a ella con vocabulario agraviante y desvalorizándola como mujer.

Este equipo analizó la violencia más allá de lo físico y apuntó contra “una sociedad patriarcal gravemente enquistada” y se “apunta, juzga y califica desde un pedestal” que es el del hombre.

“¿Se puede tomar como parámetro la vida sexual de una mujer para definir su desempeño como madre? El hecho de que ella ejerza su vida sexual con libertad, de la misma manera en la que ha gozado el hombre de este caso sin poner ello en tela de juicio en ningún momento, ¿nos debería generar dudas al momento de conceder o no su pretensión? Nos parece que escudarse en el inoportuno fundamento de que la conducta sexual que haya tenido la mujer en su pasado o presente no es la “esperable” para un hombre, no lo exime de cumplir con sus obligaciones legales como progenitor, y menos aún que el reconocimiento de un hijo deba depender de su sexo biológico” aseguraron.

Por otro lado, si es como el hombre dice que se conocieron, siendo ella “dama de compañía”, habiendo posteriormente iniciado una relación de pareja estable, no resulta equitativo que la responsable de que la relación no haya funcionado y que el varón se desligue de todo tipo de obligación consecuente (reconocimiento de hija) sea la mujer, cargando ella con el rechazo de su pareja, violencia ejercida hacia ella y abandono del hogar, omitiendo sus obligaciones legales como padre.

En la sentencia del Juzgado se hizo lugar al daño moral promovido por la mujer en nombre y representación de su hija, contra el Sr. X.

Caso de Unidad V: Quinta Circunscripción Judicial

El doctor Eugenio Ramón Balbastro abordó por su parte una sentencia del Tribunal Oral Penal de la Quinta Circunscripción Judicial caratulada: “R. P. A. POR SUP. homicidio agravado por el vinculo y la violencia de Género – Ituzaingo”-“. En la misma el imputado P. -de profesión albañil- fue condenado por el femicidio cometido contra su ex pareja.

Se planteó 5 cuestiones a tener en cuenta al momento de incorporar la perspectiva de género enuna sentencia. “En 1° lugar, el gran impacto diferenciado de las normas en base al sexo de las personas. En 2° lugar, la interpretación y aplicación de las leyes en relación con (y en base a) estereotipos de género. En 3° lugar, las exclusiones legitimadas por la ley, por pensar el mundo en términos binarios (los dualismos de Olsen); en 4° lugar, la distribución no equitativa de recursos y poder y, por último, el trato diferenciado por género legitimado por las propias leyes”.

Para sistematizar estándares -si es que existiesen- habría que indagar en si “1.¿Se aplica una perspectiva de género? 2. ¿Tiene una función pedagógica? 3. ¿Se pueden extraer estándares jurídicos para la aplicación en un futuro y replicación de esta sentencia? 4. ¿Recupera la sentencia los estándares emanados del sistema interamericano de derechos humanos? 5. ¿Aparece la voz de la mujer involucrada en la sentencia?”

Se hizo notar el trabajo en conjunto con el fuero civil ya que la niña debe percibir una reparación económica en el marco de la  Ley Brisa, que establece que los hijos y las hijas de mujeres víctimas de femicidio o de homicidio en contexto de violencia intrafamiliar y/o de género deben ser protegidos para crecer en un ambiente sano y libre de violencias.

Se aseveró que la normativa no puede ser “un catálogo de derechos” y que el mensaje siempre tiene que estar en favor de la paz social y no favorecer la impunidad, reconstruyendo la voz de la víctima.

Final de la capacitación

El próximo paso será elegir uno de los 5 casos analizados a modo de leading case, lo que se espera sea a la brevedad.

El doctor Chain volvió a manifestar su satisfacción por el compromiso demostrado en el trabajo de selección y fundamentación de las causas, y en la profundización que esta novedosa forma de estudio logró poner en tela de juicio, muchas de las practicas habituales.