La Corte Provincial declaró inadmisible un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por una empresa del rubro hotelería que pretendía no abonar una indemnización por el despido de una trabajadora. La firma sostenía que era una empresa diferente a la condenada.
El Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia laboral N°109/21 declaró inadmisible un recurso presentado por una firma del rubro hotelería y confirmó en todas sus partes la sentencia N° 23/2021 de la Cámara de Apelaciones Laboral.
En ella, la Cámara confirmó la decisión de primera instancia que admitió el pedido de extensión de condena del pronunciamiento recaído en el proceso principal a un hospedaje.
EL STJ consideró que no existieron vicios de procedimiento o defectos de la sentencia y explicó por qué debía extenderse la responsabilidad a la otra empresa sobre el crédito reconocido a favor de la trabajadora despedida.
“Así lo hizo después de compartir el examen fáctico y probatorio realizado por el primer juez en orden a que un hotel y el hospedaje tienen el giro comercial en los dos domicilios donde funcionan moteles, evidenciando maniobras de evasión en las ejecuciones en fraude laboral”, sostuvo el doctor Fernando Augusto Niz en el primer voto.
Indicó que en el último hotel se diligenció válidamente la notificación del traslado de la demanda, y la empresa demandada la contestó fijando el mismo domicilio.
En la Municipalidad el alojamiento solicitó habilitación comercial en el 2016 y luego, en un segundo expediente en el 2017, el mismo gerente pidió el cambio de titularidad al rubro hospedaje.
En esa solicitud denunció que los domicilios eran idénticos, por lo que se trataba de la misma firma.
“Dos empresas relacionadas que (…) pretendieron cometer fraude laboral interponiéndose en ambos domicilios y funcionando en los mismos, coincidiendo el pedido de baja de la sociedad con el de la deuda que se estaba ejecutando y apareciendo la nueva sociedad a continuar con el giro comercial”, sostuvo el doctor Fernando Augusto Niz.
Todas las pruebas que se adjuntaron en la causa convencieron a los jueces que intervinieron en que se utilizaron domicilios sociales diferentes pero que en los hechos, ambas firmas, se entrelazaron, vinculándose una a otra y todo ello para evadir la ejecución del crédito que la trabajadora.
Por ello, al no presentar la demandada un planteamiento concreto y demostración de los yerros en los que se habría incurrido en primera instancia y en Cámara, el STJ, por unanimidad, declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley.
A su voto adhirieron los doctores Eduardo Panseri, dejando a salvo su postura sobre las mayorías necesarias en las Cámaras que se explica más abajo; Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chaín y Guillermo Horacio Semhan.
Voto del doctor Panseri
El Ministro doctor Eduardo Panseri compartió el voto del doctor Niz, aunque consideró oportuno explayarse acerca de su reiterada postura sobre las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.
“(…) tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración, estimando necesario que (…) se contemple que todos los jueces integrantes de las Cámaras de Apelaciones de la provincia deban pronunciarse sobre las causas que llegan a su conocimiento, ya sea adhiriendo a un voto o, en su caso formulando el suyo, dando cabal cumplimiento con el mandato constitucional impuesto por el art. 185 de la Constitución Provincial”.
“No obstante la recomendación (…) advierto que en la actualidad tal precepto continúa siendo vulnerado dado que a diferencia de los Tribunales Orales Penales (TOP), en las Cámaras de Apelaciones Civiles, Laborales y Contenciosa Administrativa y Electoral para que una decisión judicial sea válida se sigue requiriendo el conocimiento para la decisión y la firma de dos de los tres miembros que integran las Cámaras de Apelaciones, quedando excluido el tercer magistrado”.
Reiteró que la fundamentación de los pronunciamientos constituía una exigencia del funcionamiento del estado de derecho y de la forma republicana de gobierno, principalmente en los casos de las sentencias, siendo una garantía para cada ciudadano; ya que de esta manera pueden ejercer el control de los actos de los magistrados e impugnarlos.
“Y es que la sociedad democrática mayormente participativa pretende que se den a conocer las razones suficientes que justifiquen la toma de las decisiones las cuales se deben hacer conocer para someterlas a una posible crítica”.