Una reciente decisión de la Corte Provincial alcanzó repercusión nacional. Se trata de la sentencia por la cual el Alto Cuerpo ordenó continuar con la demanda de un trabajador sin pasar por la Comisión Médica, ya que en la ciudad donde se originó el proceso –Paso de los Libres- no existe una delegación técnica y no hay accesibilidad a la prestación del servicio.
El fallo fue publicado en Diario Judicial, un portal especializado en noticias al ámbito judicial, en el que se da cuenta de la decisión del Superior Tribunal de Justicia. En la sentencia N°75/22, el doctor Fernando Augusto Niz, autor del primer voto, expresó que debían tomarse como referencia las cabeceras de cada circunscripción judicial existentes que conforman el Mapa Judicial de la Provincia de Corrientes.
En el caso, un trabajador demandó al municipio de Paso de los Libres por un accidente de trabajo. La norma establece que antes de iniciar el proceso judicial debe cumplirse una instancia administrativa obligatoria y excluyente ante la Comisión Médica. Sin embargo, en esta causa se ratificó la orden de continuar el curso de la instancia judicial porque en esa ciudad no existe una delegación técnica y no hay accesibilidad a la prestación del servicio.
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