13 noviembre, 2013 - INTERPRETACION ARMONICA DE LA LEY

Fallo ordena al IPS a reconocer el pago de una pensión a favor de hijo minusválido

El STJ condenó al IPS y al Estado a reconocer los derechos de un hombre con retraso mental moderado, a quien deberán otorgarle la pensión del padre fallecido. “La regla examinada está destinada a proteger a los hijos y nietos minusválidos, sin exigir la incapacidad total ni la carencia absoluta de renta” aseveraron.

Ante el fallecimiento del titular de una jubilación ordinaria especial, la esposa inició una acción contencioso administrativa para que se le reconociera al hijo de ambos –soltero e inhabilitado judicialmente-, la pensión derivada de la jubilación.
La mujer solicitó se declarara la inconstitucionalidad de dos artículos (56 inc. b) y 58) de la ley 4917 del Instituto de Previsión Social y, consecuentemente, la nulidad de las resoluciones del IPS y del decreto del Poder Ejecutivo en las que le denegaban el beneficio.

La madre objetó discriminación, ya la pensión se otorga sólo a quienes no trabajan, “negándosela a su hijo por el hecho de haber logrado un puesto laboral a pesar de su discapacidad y su inhabilitación judicial por ese motivo”. Documentó que el hombre “padece un retraso mental moderado que lo coloca en situación de inferioridad con respecto a los parámetros normales, pero no es un incapaz ni un demente aunque posee una personalidad limitada y el empleo cumple fines
terapéuticos”.

El rechazo del IPS se fundó en que el hombre trabaja en relación de dependencia con el Estado provincial, circunstancia declarada por la propia madre, “lo cual lo excluía del derecho a pensión al tener más de 18 años de edad, contar con medios de renta suficientes –su sueldo-, no hallarse incapacitado para el trabajo ni haber estado a cargo exclusivo de su padre al momento del fallecimiento del mismo”.

Por tanto, para la institución no se cumplían los requisitos prescriptos en los artículos cuestionados por la madre.

Sin embargo, los ministros entendieron que “Una interpretación armónica de estas normas, nos lleva a la convicción que la regla examinada está destinada a proteger a los hijos y nietos minusválidos, sin exigir la incapacidad total ni la carencia absoluta de renta, razón por la cual, en el caso concreto, debemos dar a los artículos 56 inciso b) y 58 de la ley 4917 el alcance señalado (…).

Los doctores Alejandro Alberto Chain, Juan Carlos Codello y María Eugenia Sierra de Desimoni consideraron que “tanto las resoluciones del I.P.S. como el decreto del Poder Ejecutivo se fundan en la aplicación errónea al caso de las normas vigentes, soslayando además, que la interpretación de las leyes requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigna no lleve a la pérdida de un derecho o que el excesivo rigor formal de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción y traduzca una renuncia a la verdad jurídica objetiva”. Tal, aseguraron, es lo que ha sucedido en el caso concreto al denegar la pensión solicitada por la madre para su hijo minusválido por hallarse comprendido en una causal de exclusión no prevista en forma expresa para el caso de minusvalía, “extendiendo irrazonable y arbitrariamente esa exclusión a supuestos claramente diferentes, afectándose la garantía constitucional de igualdad”.

Así, hicieron lugar a la demanda, declarando la nulidad de las resoluciones 2920/05 y 383/06 del Instituto de Previsión Social y del decreto 2177/06 del Poder Ejecutivo, condenando al I.P.S. y al Estado, demandados en autos, a dictar nuevo acto reconociendo el derecho subjetivo del hombre, otorgándole la pensión derivada de la jubilación de su padre.