10 noviembre, 2017 - DERECHO DEL CONSUMIDOR

Fallo sobre regulación del uso de pagarés

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dictó un fallo sobre el uso de pagarés en relaciones de consumo. La falta de regulación expresa puede vulnerar el derecho de información del consumidor. Se resolvió revocar una sentencia que ordenaba ejecutar 7 pagarés a un particular y ordenó a la empresa CARSA que adjuntara documentación referida a la operación comercial.

CARSA S.A. demandó por vía ejecutiva a un particular para cobrar la suma de $9.541,08, más intereses y costas. Presentó como título 7 pagarés con cláusula “sin protesto” y en 1º instancia se ordenó llevar adelante la ejecución. El particular apeló y planteó –entre otros aspectos- que no se considerara la relación de consumo, y que el caso fuera resuelto por Código Procesal Civil y Comercial, y no por ley Nº 24.240 (de Defensa del Consumidor).

La causa fue analizada por los integrantes de la Sala I, doctores Julio Castello y Analía Durand de Cassis. El primero entendió que no se estaba frente a una relación de consumo, y que eso era inadmisible en un juicio ejecutivo. Agregó que el particular no había sufrido ninguna violación de su derecho de defensa.

La doctora Durand de Cassis disintió con esa interpretación. Sostuvo que esa cuestión –el uso que se le da al pagaré como instrumento que se suscribe para garantizar una operación de consumo- se presentaba de modo frecuente sin que existiera una regulación expresa al respecto. Esa situación podría generar vulneración del derecho de la información del consumidor, y lo colocaba en una situación de debilidad fáctica y jurídica.

Planteó la coexistencia de dos normativas en pugna. Por un lado el artículo 42 de la Constitución Nacional que aborda los consumidores como grupo de personas que por su situación de vulnerabilidad tienen un trato específico, y por otro  la  regulación de  los títulos valores -en este caso un pagaré-.

Acerca del tema se han suscitado 3 posiciones. Una más estricta que se opone categóricamente a la incorporación de las reglas del consumidor en el juicio ejecutivo, por lo que si el pagaré reúne los requisitos del decreto – ley 5965/63 es suficiente para despachar la ejecución.

Otra  más  flexible  que   no  sólo   acepta   la incorporación de estas reglas sino que además permite la inferencia de la existencia de una relación de consumo atendiendo a la calidad de la parte, sin el agregado de ningún tipo de documentación adicional. Pero, si advierte que subyace una relación de consumo el título, a los efectos de la ejecución, es declarado inhábil. 

Un  criterio  intermedio permite dentro del mismo proceso ejecutivo y antes del dictado de la sentencia de primera instancia, la integración del título con documentación adicional. La doctora Durand de Cassis se inclinó por este último.

“En primer lugar, porque esta solución recepta el principio protectorio del consumidor y permite a su vez que el titulo valor conserve su  ámbito de pertenencia, es decir, la finalidad para la que fue creado.  En  segundo lugar,  porque no existe regulación expresa de un instrumento que contemple la relaciones de consumo, como sería por ejemplo “el pagaré de consumo”, lo que lleva en la práctica a utilizar ese papel de comercio para instrumentar las relaciones con particulares en la adquisición de un bien o de un servicio de consumo financiado, desvirtuándose con ello la   finalidad   propia   de   los   títulos   de   crédito”.

La disidencia fue resuelta por la titular de la Cámara, doctora  María Eugenia Sierra, quien aseguró que recibir las pruebas propuestas por su par no iba en contra de la abstracción cambiaria porque se trataba de obligados directos. “Se flexibiliza el juicio ejecutivo para adaptarlo a la tutela del consumidor, por lo cual consider o que es un modo de obtener una solución satisfactoria y equilibrada de los intereses en juego, mediante la atenuación de los límites de conocimiento en el proceso ejecutivo”.

Por ese motivo, y siendo que prima facie se estaría frente a una relación de crédito para el consumo debido a las características de CARSA S.A., las constancias del título donde se leía “exija su factura de compra, locación o servicio recibido…” y las circunstancias alegadas por el deudor al oponer la excepción de inhabilidad de título y nulidad de la ejecución, se expidió en el mismo sentido que la doctora  Durand de Cassis.

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