12 abril, 2012 - JURY DE ENJUCIAMIENTO

Fijan fecha de inicio de juicio político para la doctora Graciela Duarte

El Jurado de Enjuiciamiento fijó para el 23 de abril el inicio del juicio político a la doctora Graciela Duarte, el cual se realizará en el Salón Auditorio del Area de Desarrollo de Recursos Humanos del Poder Judicial.

El organismo extra poder estableció finalmente fecha para dar inicio al proceso de juicio político a la titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé, Graciela Duarte, quien actualmente se halla suspendida en sus funciones.

La causa se formó tras una inspección,  en la que se constató un elevado número de medidas cautelares en materia de Amparos contra la Nación -contra el Ministerio del Interior y organismos de seguridad de la Nación- cuyo objeto era el reconocimiento de diferencias salariales por la aplicación incorrecta de varias disposiciones de carácter nacional. Particularmente en la inspección realizada por el STJ se observaron asignaciones recibidas en forma mensual por aplicación de tres decretos: 2000/91, 2115/99 y 628/92, con la pretensión de que esas sumas fueran incorporadas como asignaciones “remunerativas y bonificables” en el rubro sueldo. Como consecuencia, se solicitó la correcta aplicación y devolución de las sumas adeudadas desde un decreto posterior, el 1490/02.

La presunta irregularidad consistía en tramitar demandas ya sea bien como Amparos (fuero civil) o bien como Acción por Cobro de Pesos (fuero laboral) cuando las causas eran de igual tenor, las pretensiones eran idénticas, se atacaban los mismos actos y los escritos eran iguales, cambiando sólo los datos de los actores. Los abogados apoderados eran en la mayoría de los casos, también los mismos.

Los inspectores observaron que la magistrada declaraba la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley de Amparos (referido a las condiciones para denegar el Amparo), y luego la inconstitucionalidad del primer artículo del decreto 1490/02, decretando una medida cautelar innovativa y ordenando a la parte demandada a efectivizar pagos y efectuar liquidaciones. Luego, se declaraba incompetente para entender en las causas y las remitía al Juzgado con competencia federal en Paso de los Libres.

Otras anomalías detectadas fueron la retención indebida de expedientes que debían ser remitidos a dependencias judiciales de órbita federal tal como la jueza dictó en sus resoluciones, que permanecían junto a otras causas contra el Estado Nacional, apilados en cajas.

Regulación de honorarios sin determinación de la condición de los profesionales ante la AFIP; omisión de informes registrales y de mensura en un juicio de prescripción adquisitiva de un inmueble; omisión de pago de sellado de actuaciones e impuesto; expedientes sin asentamientos ni anotaciones en el libro de Mesa de Entradas y Salidas; enmiendas y sobre-raspados en esos libros (en los que también se halló falta de correlato temporal) e incumplimiento de sentencias dictadas por el STJ fueron otras irregularidades que arrojó el informe de inspección.