29 abril, 2014 - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

Fijan nueva cuota alimentaria a adolescente

El STJ desestimó la reducción de la cuota alimentaria aprobada por la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá y fijó un nuevo monto, fundamentando la decisión en que el padre del menor era quien estaba en mejores condiciones de aportar pruebas de su patrimonio.

La Corte Provincial descalificó el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y Laboral de la ciudad de Curuzú Cuatiá, confirmando la sentencia de primera instancia, y aumentaron la cuota alimentaria a favor de un adolescente.
 
Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain ejercieron jurisdicción positiva al fijar la cuota alimentaria de $2000 en $4.500, la cual representaba la suma acordada en primera instancia y sobre la cual la madre no había interpuesto recurso alguno.
 
El ordenamiento jurídico establece que la obligación alimentaria hacia los hijos pesa tanto sobre el padre como sobre la madre, porque es una obligación compartida que se deriva de los deberes primarios indelegables que impone la patria potestad. En el presente caso la madre directamente obvió referirse a ella misma, salvo cuando en ocasión de recurrir ante el STJ aclaró que la orfandad probatoria se debía a que “no había nada que probar porque no tenía ingresos”.
 
Los integrantes del Alto Cuerpo sostuvieron que “los aportes de ambos no debían ser equivalentes pecuniariamente y que en el caso de que quien ejerce la tenencia de algún modo lo suple con la debida asistencia y cuidado diarios”. Dejando a salvo que un adolescente no demanda la misma dedicación que un niño, consideraron que la cuota alimentaria debía responder a las necesidades reales y concretas del menor -tanto asistencia material y espiritual adecuadas: manutención, vestido, habitación, gastos por enfermedad, educación y además los de índole cultural, incluidos los concernientes al esparcimiento-.
 
El padre era quien en mejores condiciones de probar su facturación estaba por poseer un comercio en el rubro carnicería, y la cuota alimentaria que venía percibiendo debía ser “ajustada a los pocos parámetros con que el proceso cuenta y al inexorable proceso inflacionario que nuestra economía padece”.
 
“Su falta de colaboración en el aporte de pruebas obligó al Tribunal a cuantificar los alimentos en base a escasos elementos y presunciones, ya que la facturación mensual que admite el demandado no puede ser real, frente a los volúmenes confesados de carne que adquiere en el mismo período”.
 
Por ello, en la sentencia N° 23/14 el Alto Tribunal descalificó el pronunciamiento de la Cámara, confirmando la sentencia de primera instancia y aumentando la cuota alimentaria del adolescente.