La Corte Provincial confirmó un fallo de Cámara y de primera instancia que rechazaba la indemnización derivada del incumplimiento patronal de la entrega de la certificación de trabajo dentro del plazo legal.
Contra la sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones Laboral, que rechazó el recurso de apelación impetrado por el actor y confirmó el pronunciamiento del primer juez desfavorable a la indemnización reclamada en los términos del art. 80 de la L.C.T., S.L.M. interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley en análisis.
Los Ministros consideraron los agravios entre los que se esgrimió como motivo la violación del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, tachando de arbitrario el decisorio de Cámara por interpretar erróneamente una cuestión que fue “materia de litigio”, desde que la parte reclamó la indemnización contemplada en aquél artículo (escrito de demanda) y sin embargo consideró que ese rubro no integró la litis.
Pero la Corte Provincial entendió que el caso fue bien resuelto. Reseñaron que lo pedido por la parte actora cuando puso fin al vínculo laboral de modo indirecto y planteó la demanda se correspondía ciertamente con el reclamo o intimación cursada a la patronal para que hiciera entrega de la “Constancia Documentada del depósito de aportes y contribuciones correspondientes a la seguridad social y sindicato”, y del “Certificado de Trabajo”. “Pero en momento alguno reclamó concretamente la multa una vez incumplida la obligación legal de la patronal”, indicaron.
“Cuanto más, ni siquiera la intimó dentro del plazo de dos días hábiles a partir de la mora respecto de la obligación de entregar, vencimiento que ocurre a los treinta días de extinguido -por cualquier causa- el contrato de trabajo”.
Consecuentemente, sólo se reclamó la entrega, nada más. Pero frente a la omisión de la entrega de la constancia o del certificado previstos en la norma, la parte actora debió -y no lo hizo- pedir la indemnización previo cumplimiento -además- del reclamo formal de origen legal: la carga de haber intimado a su empleador respetando los plazos que surgen del texto normativo y del decreto 146/01.
Los doctores Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vazquez, Alejandro Alberto Chain y Guillermo Horacio Semhan concluyeron en la sentencia N°3/16 que la Cámara cumplió con el principio de congruencia.