El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Goya hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios presentada por dos hermanas que denunciaron haber sido abusadas sexualmente. En sede penal los autores fueron sobreseídos, aún así la justicia consideró que los autores tenían responsabilidad civil. La decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción.
La doctora Liana Aguirre, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Goya, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por S.C.G. y N.N. G., y en consecuencia, condenó a M.G. y J.L.E. a abonar las sumas de $114.400 y $94.400, respectivamente, correspondientes a daño moral y daño psicológico.
Los hechos tuvieron lugar el 14 de febrero de 2010, cuando las dos jóvenes y cuatro hermanas más se encontraban a la salida de Yataity Calle, para ir a trabajar a Santa Lucía. Dos hombres, que se desplazaban en una camioneta doble cabina, ofrecieron acercarlas: conducía E. aunque el vehículo pertenecía a G.
S.C fue ubicada adelante, entre el conductor y el acompañante; y N.N. en el asiento de atrás -del lado del conductor-. Allí también estaban dos hermanas y las otras dos restantes iban en la caja trasera. En el trayecto (que duró una hora por la baja velocidad) –siguen-, G. abusó de S.C. “abalanzándose sobre ella, abrazándola y besándola e incluso proponiéndole tener relaciones sexuales a cambio de dinero, ir juntos al Casino de esa ciudad, prometiéndole dejar a su familia para casarse con ella”. Las hermanas -dentro y fuera- de la cabina del vehículo, gritaban que detuvieran esa actitud y las bajaran, golpeando los vidrios y el techo del habitáculo. Frente a los reclamos –relataron-, los hombres subían el volumen del estéreo para evitar ser advertidos por alguien desde afuera. Entre tanto, agregan, E. también comenzó a provocar y manosear a N.N. Al llegar a Santa Lucía las liberaron, llamaron a sus padres y denunciaron el hecho ante la Policía, instruyéndose una causa ante el Juzgado de Instrucción N° 2 de Goya.
Los imputados relataron como verdad de los hechos el traslado, explicando el primero que su esposa había dado a luz y debía llevarle algunas ropas invitando a E. a que lo acompañara en el trayecto. Manifestaron que se encontraron con las seis chicas haciendo “dedo”, al costado de la ruta N° 38; detuvieron la marcha para subirlas, y se bajaron en Santa Lucía, prosiguiendo ellos viaje hasta Goya. Informaron, además, que la Cámara del Crimen de Mercedes había revocado el procesamiento dictado en su contra por el supuesto abuso sexual, encontrándose dicha providencia firme y consentida.
La doctora Aguirre recordó que el artículo 1103 del Código Civil establecía que “Después de la absolución del acusado, no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución”. Ello, en referencia a que el juez de instrucción que intervino consideró que debía dictarse el sobreseimiento de los imputados. Pero aclaró que “absolver no es sobreseer” “El citado artículo no contempla el sobreseimiento sino la absolución” y profundizó “el sobreseimiento definitivo dictado en sede penal no tenía efectos de cosa juzgada en sede civil, dada la diferente naturaleza que tiene una sentencia dictada al término de un procedimiento regular y completo en que ha intervenido o podido intervenir el titular de la acción civil y un auto pronunciado sobre el sumario criminal, en el que el damnificado ha carecido de toda posibilidad de defender su derecho”.
“El sobreseimiento penal, salvo que estuviere fundado en la no existencia del hecho y falta de autoría, implica un no juzgamiento para la justicia civil”.
La jueza indicó que las partes coincidían en tiempo y diferían -e incluso el Juez de Instrucción expresó duda y sobre ella fundó la falta de mérito- era la ubicación de las actoras dentro de la cabina: éstas afirman que S.C iba adelante en medio de los accionados mientras que éstos la colocan atrás junto a sus hermanas; y el abuso sexual imputado por las jóvenes mientras duró el viaje y las conductas asumidas por los demás transportados mientras ello ocurría.
“(…) resulta inverosímil siquiera imaginar que seis hermanas que se encontraban al margen de la ruta esperando que alguien, cualquiera que pasara por el lugar en un vehículo las acercara hasta Santa Lucía, pudieran fraguar una trama de estas características, para luego, en forma inmediata a su descenso de la camioneta, encontrarse con su madre que ya enterada de la situación las esperaba con personal policial” expresó la doctora Aguirre.
“La única explicación posible para el suceso relatado la encuentro en el convencimiento acerca de la veracidad de los hechos denunciados. Insisto, a la luz de la sana crítica racional (…) suponer que las hermanas, todas ellas adolescentes, salieron de su casa a las 16 hs sabiendo que a las 19 aprox. habrían de pasar por ahí los accionados en un vehículo que les permitiera trasladarse juntas, y que además se avinieran a llevarlas no atrás sino en la cabina, inventaron las situaciones de abuso relatadas, colocando a su propia madre y al concubino de una de ellas como cómplices de tamaña fábula (…) resulta absoluta y manifiestamente increíble”.
Por eso reiteró: “el sobreseimiento penal dictado a favor de los hombres no opera en el caso como obstáculo de atribución de responsabilidades civiles que a esta altura no dudo en asignarlas definitivamente”.
La doctora Aguirre afirmó que si bien los montos de reparación en concepto de daños y perjuicios -$114.400 y $ 94.400, respectivamente- no compensarán en forma integral el ultraje sufrido, “creo fervientemente que esta sentencia contribuirá al diseño de los nuevos patrones socioculturales que desarticularán el alto índice de violencia practicada sobre sujetos naturalmente vulnerables”.