23 septiembre, 2008 - III CONFERENCIA NACIONAL DE JUECES

Fuerte reclamo de autonomía funcional y transparencia en la designación de magistrados

Jueces de todo el país que asistieron a la Tercera Conferencia Nacional realizada en la ciudad de Córdoba se pronunciaron a favor de órganos de selección de magistrados de integración equilibrada, de manera de garantizar la independencia del Poder Judicial.

Más 500 magistrados sesionaron durante dos jornadas en la ciudad de Córdoba, en un encuentro en el que se volvió a levantar la voz sobre la necesidad de que el proceso de selección de jueces esté a cargo de órganos que garanticen la independencia del Poder Judicial.

Para alcanzar esa independencia el Consejo de la Magistratura debe tener autonomía funcional de los poderes políticos y una composición equilibrada, de manera que éste órgano “funcione conforme a derecho y no con criterios arbitrarios”.

“La idoneidad debe ser la pauta básica para la selección, utilizando a tales fines concursos de antecedentes y de oposición, que puedan ser controlados”, señaló la Comisión que trabajó sobre el proceso de selección y acusación de los jueces.

Se propició el diálogo institucional entre los Consejos de la Magistratura y los demás poderes del Estado, de modo de acelerar las designaciones de jueces, lo cual requiere “reglas claras con plazos cuyo cumplimiento sea sometido al control público”.

Otra de las conclusiones expresa que las demoras, las designaciones temporarias y otras fórmulas anómalas son inconvenientes, puesto que los ciudadanos tienen derecho a ser juzgados por jueces de la Constitución. Y se sostuvo que para dar agilidad y economía al sistema lo deseable era realizar concursos cuyos órdenes de mérito fueran utilizados para cubrir otros cargos del mismo fuero.

En relación a la acusación de magistrados, se enfatizó que “ningún juez puede ser juzgado, perseguido ni removido por el contenido de sus sentencias”, ya que ello no es motivo de sanción, toda vez que el ordenamiento procesal provee medios para su solución a través de los recursos. Tampoco los Jurados de Enjuiciamiento o quienes tienen potestades disciplinarias pueden constituirse en instancias supremas de revisión del contenido de las sentencias, se indicó.

La Comisión aseguró además que los jueces sólo pueden ser destituidos por las causales taxativamente previstas en la ley, mediante el proceso de enjuiciamiento de su conducta, con garantías amplias para su defensa en juicio. Y se mostró a favor de la existencia de un plazo breve de caducidad que impida que la acumulación de denuncias sin resolución pueda ser utilizada como elemento de presión o para afectar la imparcialidad del juez.

Por su parte, la Comisión N° 2, encargada del Status institucional, funcional y previsional del juez, impulsó la unificación de los regímenes previsionales de las provincias, sobre la base de los principios que informan la Ley 24.018, de manera tal que todos los jueces del territorio tengan la posibilidad de retirarse en condiciones similares y con retribuciones que guarden razonable relación con las que percibían en actividad.