9 octubre, 2014 - II CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO ELECTORAL

Funcionamiento del fuero electoral y control jurisdiccional sobre partidos políticos

Integrantes del fuero contencioso electoral participaron del II Congreso Argentino de Derecho Electoral y presentaron ponencias sobre el funcionamiento del fuero electoral en la provincia y análisis de casos sobre el control jurisdiccional de agrupaciones políticas partidarias.

La doctora María Herminia Puig, juez de la Cámara Contenciosa Administrativa Electoral y el doctor Francisco J. González Junior, Secretario del Juzgado Electoral, participaron con ponencias en el II Congreso Argentino de Derecho Electoral organizado por el Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales de la República Argentina y el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El encuentro académico contó también con la presencia de varios representantes del fuero electoral local, y del Ministerio Público Fiscal.

La doctora Puig integró la Comisión Nro. 1 de Gestión Electoral: “Organización electoral, boleta única, observación, voto electrónico”, y presentó el trabajo –elaborado en forma conjunta con el doctor Mario Fernández Corona- “La nueva organización electoral de la provincia de Corrientes. Incorporación de la doble instancia electoral en la Constitución provincial”, con experiencias prácticas de su reciente implementación, y las fortalezas y debilidades del nuevo sistema.

Desarrolló el modo en que se organizaba en la provincia electoral antes de la reforma constitucional, la competencia de la Cámara que integra, recordó la primera intervención de esa dependencia en el proceso electoral del año 2013 y consideró conveniente que Corrientes sancionara su propio código electoral donde se contemple la nueva estructura de la justicia electoral, y “sirva de compilación de toda la legislación que fue sancionándose como agregados parciales al código electoral nacional”.

La doctora Puig destacó “la gratuidad para habilitar la instancia extraordinaria, consagrándose así ese principio para todas las instancias, apartándose del Código de Procedimientos que estipula en estos casos un depósito”. Expresó provechoso que se adoptara la notificación por correo electrónico, lo cual redundará en ahorro de tiempo y trabajo para los organismos.  Y se mostró a favor de la implementación de más días de notificación “ministerio legis” habilitando listas de notificaciones otros días, ya que ello permitiría tener un flujo constante de notificación de resoluciones sobre todo en las instancias más complicadas del cronograma electoral como es la de oficialización de alianzas y de candidatos.

Para concluir sostuvo que los organismos electorales adoptados constitucionalmente por la provincia “se irán adecuando con el transcurso de los distintos procesos electorales”, y resaltó que el paso más importante fue “instituir la doble instancia electoral en la Carta Magna local y reservando la actuación del Superior Tribunal para casos de excepción como una verdadera instancia extraordinaria, con lo cual se ha materializado la garantía del debido proceso electoral en concordancia con lo sostenido por los fallos de la Corte Interamericana de DDHH”.

La camarista propició la figura del “Amicus Curiae” en las cuestiones electorales, de modo que participación de personas o grupos de personas “contribuyan a elevar el nivel de la discusión abriendo el debate de la temática en litigio en aquellas cuestiones en que se encuentre comprometido el interés público o de gran relevancia social”.

Por su parte, el doctor Francisco J. González Junior integró la Comisión N° 2: “Regulación Electoral, Cuestiones constitucionales, financiación, autonomía local, control jurisdiccional, personas privadas de la libertad, inhabilidades”.

El funcionario analizó el tratamiento del control jurisdiccional sobre las agrupaciones políticas que se desempeñan en el ámbito local, y específicamente se centró sobre las afiliaciones partidarias; en cuanto a los requisitos exigidos en materia de legislación local y la exención de ciertos recaudos para su reconocimiento jurídico político en tanto fueran reconocidas como tales en el Distrito correspondiente.

“Esa situación conlleva la privación de elementos de control a la judicatura y/u órgano encargado de realizar esa tarea sobre las entidades político partidarias, posibilitando la existencia de una doble afiliación” indicó.

González Junior expuso el caso de pérdida de personería en el ámbito federal (como partido de Distrito) y la configuración de una causal de caducidad para ella también en el ámbito local, pese a no encontrarse prevista taxativamente en la Ley Nro. 3767 (Ley de Partidos Provinciales de la provincia de Corrientes), por no acreditar entre otras recaudos las afiliaciones requeridas. Y desarrolló su aplicación en la justicia local, y la constitucionalidad de la medida; análisis de casos comparativos y el tratamiento de las afiliaciones reconocidas ante la migración de una gran masa de afiliados de una entidad con reconocimiento como partido de Distrito y local, y la creación de un nuevo partido político provincial a partir de ello. 

Ponencia Puig- Gonzalez Corona Ver aqui
Ponencia Gonzalez Junior Ver aqui