19 octubre, 2022 - FALLO DEL STJ

Fundamentos de la condena a 15 años de prisión a dos hombres por homicidio

El Superior Tribunal de Justicia dio a conocer el contenido de la sentencia N°197/22 establecida en Audiencia Oral por la que se ratificó lo decidido por el Tribunal de Juicio de Goya. Los ministros consideraron que la importancia que le dio el Tribunal a la declaración de la única testigo presencial es totalmente válida ya que fue coherente y coincidente con las demás pruebas del hecho.

El Superior Tribunal de Justicia dio a conocer los fundamentos de la sentencia Penal N° 197/22 que surgió de una Audiencia Pública, que garantiza la celeridad e inmediatez de los procesos, celebrada en el Salón de Acuerdos el día 28 de septiembre de 2022.

En ella, los ministros, bajo la presidencia del doctor Eduardo Panseri, en su carácter de presidente subrogante del STJ, confirmaron lo decidido por el Tribunal de Juicio de Goya que condenó a dos hombres a 15 años de prisión por Homicidio Simple en calidad de coautores por matar a otro con un objeto corto punzante en Santa Lucía el 21 de marzo de 2021.

Este delito está previsto y penado por el artículo 79 del Código Penal que establece que se aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años, al que matare a otro.

El hecho

Para condenar a los hombres, el Tribunal de Juicio de Goya tuvo por probado que el domingo 28 de marzo de 2021, entre las 20 y 22, los imputados llegaron a la casa de la víctima ubicada en un barrio de Santa Lucía donde él estaba con su mujer y sus tres hijas pequeñas.

Había salido al patio delantero a fumar un cigarrillo, cuando los condenados llegaron a su hogar y por circunstancias que no se especificaron pero que tratan de larga data, comenzaron a discutir y a agredirse físicamente.

Uno de los condenados asestó a la víctima con un objeto punzo cortante de aproximadamente 3 centímetros de ancho.

Herido, intentó resguardarse dentro de la casa pero los imputados lograron ingresar y lo siguieron lastimando con el objeto corto punzante hasta matarlo. La mujer intentó asistirlo mientras que los individuos se daban a la fuga.

Los fundamentos de la sentencia

Las única testigo directa del hecho, fue la pareja de la víctima y los recursos presentados por las defensas apuntaban a que el Tribunal no pudo determinar la identidad de los imputados, ya la mujer no reconoció el rostro de los hombres.

En la sentencia, los ministros indicaron que el Tribunal de Juicio consideró que la declaración de la pareja de la víctima, era sincera y creíble, que fue la única testigo presencial del acometimiento de los acusados contra su pareja, dando cuenta que no había visto a los rostros de los atacantes ni tampoco recordaba con exactitud las ropas que tenían puesta, pero si afirmando que se trataba de dos personas una más alta de piel blanca y otra más baja.

Explicó que los dos hombres forcejearon la puerta para que no ingrese su marido y logre refugiarse dentro de la casa, la persona alta pegaba con un palo y el más petiso estaba trenzado a su marido, indicando con su mano izquierda en su propio cuerpo como ingresa la mano del agresor por debajo de la axila de Walter Gómez, lo que provocara la salida de sangre del cuerpo quedando evidenciada tanto fuera como dentro de la casa por machas fotográficas obtenidas de las mismas.

Que, el asesino fue la persona más petisa que él le asestó las hincadas.

El STJ brindó credibilidad a este relato atento a que sus dichos resultaron coherentes y relevantes ya que en la lógica de los eventos mencionados, son contestes y no quedando dudas de que teniendo presente la ubicación de las heridas en el cuerpo de la víctima, solo podrían haber sido provocadas por la persona más baja ya que la otra se encontraba sosteniendo la puerta.

Además el STJ manifestó que en los recursos los condenados se echaron la culpa uno a otro y ambos aseguraron que querían separar la pelea y proteger a la víctima, desligándose de la responsabilidad por la muerte.

Por ello concluyeron que los agravios presentados en el recurso sobre que el Tribunal de Juicio vulneró la sana crítica racional no son reales y confirmó la sentencia firmada por los doctores Jorge Antonio Carbone, Julio Ángel Duarte y Ricardo Diego Carbajal.