El Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3 de Goya homologó el acuerdo al que arribó en audiencia conciliatoria una pareja conviviente por el delito de daños. Se declaró la extinción de la acción penal y se sobreseyó al hombre.
El Juzgado a cargo del doctor Darío Alejandro Ortiz dictó días atrás un fallo en el que, tras celebrar una audiencia y que las partes acordaran, se homologó ese acuerdo. Se declaró entonces extinguida la acción penal por conciliación y el juez sobreseyó en forma libre y definitiva al imputado A.E. en orden al delito de daños (Art. 183 del C.P.) por aplicación de los Arts. 59 inc. 6°, y 336 inc. 4º del C.P.P.
Con anterioridad, y en oportunidad de la citación a juicio, el Defensor Oficial Penal había solicitado audiencia para tratar soluciones compositivas, planteando la superación del conflicto y reparación total del daño. Indicó la procedencia de la extinción de la acción penal por conciliación, lo que suscribía la misma denunciante, pareja del imputado. A mayor abundamiento, la víctima manifestó que el daño había sido compensado y no tenía ningún reclamo pendiente. Por su lado, el Fiscal consideró que podía homologarse la conciliación.
El magistrado sostuvo que correspondía la aplicación de una forma de extinción de la acción penal: “si bien no estaba prevista procesalmente, le reconocía operatividad plena como nueva causal obstativa de la persecución penal, según recientes fallos al respecto”.
Por lo tanto “…resultaba plenamente aplicable y debía ser reconocida en juicio, cualquiera que fuera la norma procesal que, a la sazón, se encontrara en vigencia”.
Citó como jurisprudencia la causa M.N.R. P/LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS POR LA CONDUCCION IMPRUDENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE VEHICULO AUTOMOTOR- CURUZU CUATIA”, Expte. PXC 7308/15. Y como salvedad, este Tribunal ya emitió opinión en sentido positivo en causa N° 26766/17 caratulado: “G.A.R. RAMON P / LESIONES LEVES CALIFICADAS POR LA RELACION DE PAREJA – GOYA” , en atención al caso en particular y por las características particulares allí referenciadas la aplicación de dicho sistema de conciliación.
En esta causa concreta, la mujer manifestó de manera espontánea, clara y libre, que la cuestión fue superada, el daño reparado y que convivía con el encausado.
El doctor Ortiz homologó el acuerdo para atender en primer lugar a la familia y su preservación, teniendo en cuenta que la pareja tenía un hijo de corta edad y un proyecto en común, sin que se vislumbraran problemas con posterioridad al hecho.
Un joven logró acceder a su identidad luego de años de un proceso filial iniciado por su madre–ya fallecida- en el cual el padre se resistió sistemáticamente a los exámenes de ADN y negó el vínculo con la mujer. La inasistencia a la última prueba activó con toda la fuerza legal el indicio grave. La Cámara de Apelaciones de Goya dispuso que se lo inscribiera como hijo del demandado en el Registro Provincial de las Personas.
La doctora Silvina Racigh, jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N°1 de Goya, consideró “radicalmente positivos” los cambios en el modo de pensar y actuar de un joven al que le impuso la pena de 3 años de prisión en suspenso y cumple además reglas de conducta. Se cumple el objetivo de resocializar y reinsertarlo a la sociedad, sostuvo.
El doctor Carlos Balestra declaró la incompetencia del Juzgado de Garantías de Goya a petición del Fiscal sustituto para entender en la causa conocida como Generación Zoe, en la que está imputado Leonardo Cositorto. Y ordenó remitir el caso al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 4 a cargo del doctor Ariel Lijo.