El Tribunal de Juicio de Goya absolvió a 5 acusados de un homicidio doblemente agravado por alevosía y concurso premeditado, episodio ocurrido el 25 de julio de 2021 en Goya. La estrategia de la Fiscalía, que encuadró el hecho en esa calificación y no como homicidio en riña, sumado a la escasa producción de pruebas, no puede ser suplida por el Tribunal porque afecta el derecho de defensa.
Los integrantes del Tribunal de Juicio de Goya explicaron los fundamentos que los llevaron a absolver a Mario Salvador Zapata; Pedro Ángel Zapata; Oscar Ramón Pérez (a) “Oscar Zapata”; Lisandro Sebastián Amarilla y Armando José García de los delitos de homicidio doblemente calificado como co-autores y ordenar su inmediata libertad. El veredicto de inocencia fue notificado en lenguaje claro para que –no sólo los ahora absueltos- pudieran comprenderlo sino también la totalidad de las personas presentes en la sala de audiencias.
El hecho ocurrió el 25 de julio de 2021 alrededor de 2,30 hs de la madrugada, camino al Puerto Boca de esa ciudad, en inmediaciones de la Escuela 281 “Sofía Chalub”, cuando se produjo una riña entre los bandos. La gresca finalizó con la muerte de Nazareno Pereira por un traumatismo en la cabeza y el ingreso al Hospital de Pedro Zapata con una gravísima herida de arma blanca.
Límites de la sentencia en el nuevo Código Procesal Penal
En el Nuevo Código Procesal Penal, que rige en la Segunda Circunscripción desde el 1° de marzo de 2021, el principio de congruencia está estrictamente ceñido por la necesaria correlación que debe verificarse entre la acusación y la sentencia.
El doctor Ricardo Carbajal, presidente del debate, sostuvo: “Los acusadores insistieron obcecadamente y a ultranza, casi sin pruebas sólidas y débiles de fundamentos, en que aquí había un homicidio calificado, que jamás lograron demostrar, y en términos de congruencia procesal, este Tribunal no podría condenar por un homicidio en riña a quienes no han sido acusados en tal sentido”.
Y especificó que no se trataba de un apego estricto a dogmas jurídicos, ni significaba entrar en discusiones profundas respecto de la entidad que la calificación jurídica tenía en la noción de congruencia procesal. “Hablamos (…) de una estructura objetiva y subjetiva diferente; es distinto venir acusado por un homicidio simple o agravado, que por un homicidio en riña en el cual, justamente, su dato central es la existencia de una riña o agresión, un determinado resultado causado, y que no conste quiénes han sido los que lo han causado”. Eso impacta en el derecho de defensa en juicio, porque desbarataría la estrategia defensiva. Los acusadores público y privado no pudieron defender esa postura en todo el juicio.
Puntualizó: “Esa crítica no es meramente pedagógica, ya que como operador judicial debo explicar en el caso concreto la causa por la cual este Tribunal de Juicio, a pesar de tener ciertas pruebas directas de hechos que merecerían un reproche penal, no pudo proceder en un sentido diferente al resuelto, porque debemos también – y sobre todo – salvaguardar garantías constitucionales. Y termina sucediendo que en el juego de roles que este estricto sistema plantea pone en evidencia las virtudes y defectos de las intervenciones de los actores protagonistas. Lo cierto es que los imputados no pueden cargar con las deficiencias estratégicas de los acusadores”.
Pruebas débiles e imposibilidad de probar el hecho delictivo
Los doctores Ricardo Carbajal, Jorge Antonio Carbone y Julio Angel Duarte analizaron las numerosas pruebas del caso y las contrastaron con las declaraciones vertidas en el proceso penal. Y entendieron que no pudo probarse la autoría de los hermanos Zapata; de Lisandro Sebastián Amarilla y Armando José García.
Las pruebas aportadas por la acusación como también la Fiscalía y la Querella fueron consideradas débiles, sumadas al hecho de que las evidencias producidas por la misma policía merecían otro tratamiento en virtud de la calificación legal inicial, punto central de las decisiones tomadas en forma posterior. “A pesar de todo ello, este caso se lo trajo como se lo trajo y tramitó como tramitó; aún con estas evidencias producidas inclusive por la misma oficialidad”, indicó Carbajal.
Los jueces se referían al Preventivo 361/21 y su ampliatorio 15/21, primer documento público elaborado por personal policial al momento de producirse el hecho. Allí constaba en la parte superior:“…Calificación Legal: LESIONES GRAVES EN RIÑA…”; y más abajo se señalaba “…personal que custodia el hospital zonal de esta ciudad, que haría ingresado al mismo el ciudadano ZAPATA PEDRO ANGEL,…quien fue trasladado hasta el lugar en un vehículo particular y este presentaba lesiones producidas por un arma blanca, quien también, habría participado en la pelea que se produjo en la zona de Puerto Goya, donde habría recibió sus lesiones…” (sic).
La gresca grupal la inició Jorge Pereira hacia Oscar Pérez, y con diferencias de milésimas de segundos, la hoy víctima Nazareno Pereira le asestó primero un golpe – trompada – y luego una puñalada en el abdomen a Pedro Zapata. Segundos más o menos; precediéndole uno al otro, o viceversa; una vez generada la pelea, lo que sucedió de ahí en más ya se trató de la producción y efectos de una riña entre dos bandos.Y así como ninguna corroboración científica se obtuvo de los supuestos ataques sufridos por los Pereira, sí estaban demostradas las lesiones sufridas por Oscar Pérez (contusión y tumefacción nasal); compatible con los relatos de R. y M.
Esa misma narración “minuciosa y pormenorizada” fue corroborada por un testigo de 17 años, quien asistió al Tribunal acompañado de su madre, y con la asistencia de la Asesora de Menores. Su testimonio fue fundamental: se trató de otro testigo presencial que visualizó el golpe que propinó Jorge Pereira a Oscar Pérez. “Si nada hicieron los Pereira, y si no hubo una pelea, tampoco se explica porque Mario Salvador Zapata terminó con una equimosis de 2 x 2 centímetros en región frontal izquierda y una escoriación en su rodilla izquierda. La prueba de cargo se desvanece”
El cuchillo omitido
El Tribunal de Juicio observó que el arma blanca fue encontrada en el lugar y no fue peritada pese a que se sabía – desde el inicio de la investigación- que había una persona herida con un cuchillo. Y viéndolo, el mismo tenía vestigios de una sustancia, supuestamente líquida, que aparentaban ser gotas de un tenue color rojizo, altamente sospechoso y compatible con que sangre. “Por el lugar en que fue hallado y con los datos recabados, resultó llamativo que a la Fiscalía, en el marco de su deber objetivo de actuación, no le haya interesado ese trascendental dato, mientras que a Pedro Zapata lo operaban para salvarle la vida, con las tripas afuera y un importante tajo de 4 centímetros en el abdomen causado por ese mismo cuchillo, encontrado por la policía abajo del cuerpo de Nazareno”.
El arma de 25 centímetros como prueba trascendental para el juicio no fue traído por la Fiscalía; fue aportado y así se incorporó, por el doctor Benetti.
“Resulta útil cuando existen versiones contrapuestas acceder a la información que nos dan los datos objetivos del caso; y verificar y tener por cierto que en el lugar la policía encontró un cuchillo, tener testigos que aseveran que ese mismo cuchillo, que lo reconocen y describen, es el que se usó para hincar a una persona, y tener certeza que esa persona – Pedro Zapata – fue hincado; y por el otro lado, los testimonios de dos personas – Jorge y Gerónimo – que nada dicen de un cuchillo y de un hincado con arma blanca”.
Estas ponderaciones no sólo debilitaron la versión de los testigos Pereira, quedándose sin pruebas de cargo la acusación, sino que verificaron claramente la escena de una riña.
La teoría del botellazo
Por otra parte, la teoría del botellazo que Amarilla propinó a la víctima fatal no fue demostrada, más allá de toda duda razonable, y conforme a los poco creíbles dichos de los Pereira. “Y son muy poco fidedignas sus expresiones porque quienes se presentan como simples agredidos, resultan ser agresores y contendientes de una pelea, y sucede que Nazareno en realidad tenía en su poder un cuchillo y lo usó para clavárselo a otra persona”.
La profunda lesión que presentaba el muchacho muerto en su mejilla derecha, sostuvo la acusación que era compatible con el fierrazo que supuestamente le pegó Mario Zapata a un Nazareno ya inmovilizado en el piso por el botellazo que le precediera. Sin embargo, ni la Fiscalía ni la Querella pudieron probar que Zapata tuviera un fierro y lo usara para golpear al caído.
No se probó el acuerdo delictivo
Ni la Fiscalía ni la querella pudieron establecer que las personas involucradas actuaron con el concurso premeditado y se hubieran puesto de acuerdo para matar a Nazareno. La querella, que representaba a la concubina del fallecido, presentó una versión solitaria de quien era obviamente una parte interesada en este proceso, sus dichos en relación a supuestas amenazas recibidas por parte de Zapata se neutralizan recíprocamente.
Tampoco se probó la alevosía ya que quedó demostrado que “hubo un enfrentamiento físico entre dos grupos; generándose reciprocas agresiones, estando en un contexto de pelea, razón por la cual mal puede hablarse, sin demostrar particulares e inéditas situaciones, de un estado de indefensión de la víctima y de un aprovechamiento para matar sobre seguro, sin riesgos de parte del autor, o de los coautores en este caso”.
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