El caso de una mujer que solicitó la quiebra directa de su ex esposo por adeudar la cuota alimentaria fue rechazado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sin embargo, la Corte Provincial le reconoció legitimación para ejecutar contra el padre la sentencia de alimentos fijada a favor de sus hijos. La causa deberá ser remitida al tribunal inferior para que dicte un nuevo fallo.
La madre reconoció que al momento de reclamar los alimentos actuó en nombre y representación de sus hijos menores pero también no menos cierto era que el padre de sus hijos no cumplió con la cuota fijada, y que ella aportó en forma exclusiva su obligación y la del ex cónyuge. Por tanto “era acreedora por el aporte exclusivo de su parte para los alimentos con que sus hijos llegaron los dieciocho años”.
Los integrantes del Alto Tribunal consideraron que “era evidente” el derecho de la mujer para reclamar el reembolso de lo abonado a fin de satisfacer las necesidades de sus hijos, aunque remarcaron que “no se trataba del derecho alimentario que es personalísimo y no puede ser transmitido”, sino más bien de un crédito derivado del pago.
Además puntualizaron que hay normativas expresas que establecen que si los hijos han vivido con el progenitor que ha demandado en representación de ellos las cuotas alimentarias, cuando éstas ingresen al patrimonio, no lo serán del hijo, sino que le corresponderán a ese progenitor como reembolso de lo que afrontó de su propio peculio para atender las necesidades del menor.
Para los ministros votantes de la sentencia N°71 la mujer pidió la quiebra del ex esposo no a los fines de posibilitar alimentos para sus hijos. Éstos, alcanzaron mayoría de edad, convivieron con su madre, quien les otorgó absolutamente lo que necesitaban mientras el padre incumplía su deber alimentario, viéndose en el deber de promover la acción de fijación de cuota y también la de aumento.
Así, el Superior Tribunal de Justicia –a través de la sentencia N° 71/10- hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley deducido por la mujer y dejó sin efecto la sentencia de Cámara, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.