19 mayo, 2011 - CONTRA “TARIFARIA”

Hacen lugar a medida cautelar presentada por una empresa

La Juez en lo Contencioso Administrativo N°1 de Capital, María Gabriela Romero Feris, ordenó a la Municipalidad de Corrientes a suspender la aplicación de los artículos de dos ordenanzas que elevaban los montos de tributación a raíz de un Amparo presentado por una empresa local.




La firma local impetró un Amparo, solicitando en el mismo una Medida Cautelar, contra la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes a la que la magistrada hizo lugar y suspendió así la aplicación y/o vigencia de los artículos 153, 154 y concordantes de la Ordenanza Municipal N° 5411- Código Fiscal – y los artículos 16 a 20 de la Ordenanza N° 5412 –Código Tarifario-. Estos artículos reglamentaron la Tasa de Registro, Contralor, Inspección, Seguridad e Higiene, como así también de todos los preceptos de esa Ordenanza que se encuentren relacionados con ese tributo, en cuanto consideran como base imponible los Ingresos Brutos.

 

La empresa sostuvo que las Ordenanzas son “nulas”, porque no se respetó el mecanismo previsto para su tratamiento y sanción contemplado en la Carta Orgánica Municipal. Los cuestionamientos radican en que no se logró la mayoría absoluta de sus miembros, y tampoco se observó el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, que prevé los casos en que el Presidente de ese Cuerpo puede votar y el procedimiento a seguir en esas situaciones. Alegó que esas irregularidades disfrazaron de tasas a un impuesto, violentando su derecho “de propiedad, de trabajar y ejercer toda industria lícita, de comercio, de igualdad y razonabilidad”.

 

La doctora Romero Feris sostuvo que –sin que ello importara anticipar apreciaciones propias de la sentencia definitiva- convergían en este caso los  requisitos básicos para hacer atendible el pedido: la verosimilitud del derecho invocado, la urgencia de su establecimiento y la imposibilidad de su ulterior reparación. El Concejo Deliberante no habría observado el procedimiento previsto para la formación y sanción de las ordenanzas que se impugnaron, expresó la magistrada, tanto en la Carta Orgánica Municipal como en el Reglamento de ese cuerpo. Y añadió que al regular la Tasa de Seguridad e Higiene las ordenanzas previeron como base Imponible así como alícuotas e importes mínimos el total de los Ingresos Brutos devengados en la Jurisdicción Municipal por las actividades gravadas en el período fiscal. “Esto refleja que dicha tasa no está relacionada con una actividad ó servicio específico prestado ó a prestarse por parte del Municipio, sino algo totalmente distinto, que además ya estaría gravado con un Impuesto previsto otros artículos del Código Fiscal de la Provincia”.

 

Además tuvo en cuenta el hecho que habrían sido sancionadas con un número de votos inferior (siete en lugar de ocho) al requerido, sin la mayoría absoluta exigida y con el voto de la Presidente del Cuerpo, sin que se dieran las circunstancias para que la autoridad emitiera su voto. Y todo esto redunda en un agravio a los derechos invocados por la empresa.

 

Por esos motivos, la doctora Romero Feris ordenó a la Municipalidad de Corrientes la suspensión en la aplicación de los artículos comprendidos entre el 153 y el 160 éstos inclusive y los artículos 164, 165, 166, 167, 168 de la Ordenanza N° 5411/ 2011, así como de los artículos 16 al 20 de la Ordenanza N° 5612/2011, publicadas en el Boletín Municipal N° 1417 y N° 1418 respectivamente. Y a fin de evitar que el Municipio deje de percibir el referido tributo en el corriente año, se dispuso la liquidación y facturación como tasa por Servicios de Seguridad e Higiene anterior.