3 abril, 2014 - COSTO DE TRANSPORTE PUBLICO

Hacen lugar a pedido de suspensión de resolución

El doctor Daniel Borches hizo lugar al pedido de suspensión de la medida cautelar que ordenaba la vigencia de la tarifa de transporte público de pasajeros en $2,60.

El doctor Daniel Borches hizolugar al pedido de suspensión de la Resolución N°03/14 presentada por el doctor Alberto Daniel D´amico, quien solicitó “el levantamiento o suspensión de la medida cautelar dispuesta por Resolución Nº03 de fecha 06-03-2014 en cuanto ordenaba la suspensión de la aplicación de la Ordenanza Nº6026/13 y dispone que debe continuar en vigencia la tarifa establecida por la Ordenanza Nº5658/12, promulgada el 26-4-2012”.

El fundamento fue que se habían producido una serie de circunstancias sobrevinientes y posteriores al dictado de la medida cautelar, que se traducían en “un peligro inminente, real y concreto de suspensión de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y además los perjuicios e inconvenientes que sobrevendrían para los usuarios de dicho transporte por la reducción de frecuencias y del personal que se produciría por parte de aquellas empresas que se ven imposibilitadas de prestar regularmente el servicios”.
 
Los apoderados de la Asociación de Usuarios y Consumidores rechazaron los argumentos y plantearon que debió haberse interpuesto recurso de reposición o recurso de apelación, y lo improcedente de la petición formulada. Señalaron la extemporaneidad del planteo, sostuvieron que la resolución se encontraba firme y consentida y que no podía pedirse su modificación sin que hubiera existido ninguna alteración en la situación de hecho o de derecho preexistente.
 
Además de solicitar se dejara sin efecto la medida que retrotraía el valor del boleto, se había recusado a la jueza doctora Liliana Reina del Juzgado Civil y Comercial N° 7 que entendió en primer lugar en el expediente.  El juez Borches explicó que en lo tocante a este punto que "En la acción de amparo es improcedente la recusación sin causa y no podrá articularse cuestiones de competencia, excepciones previas, ni incidentes." Al respecto, consideró que ese artículo refiere a la acción de amparo en sí, que tramita por ante el expediente principal, “estando en presencia de un incidente promovido por el mismo actor, que es el de medida cautelar, razón por la cual dicha norma no es aplicable en este caso”.
 
En cuanto a la procedencia el magistrado debe constatar que efectivamente se den las circunstancias alegadas que originan un cambio de la situación fáctica y jurídica y que exista realmente la posibilidad de que se comprometa directa o indirectamente la regularidad, continuidad o eficacia de la prestación de un servicio público como lo es el del transporte urbano de pasajeros.
 
La prueba ofrecida consiste en: copia del acta suscripta ante el Ministerio de Trabajo por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y la Cámara Empresaria de Transporte Urbano de Corrientes – CETUC; nota remitida al Servicio Jurìdico Permanente del Municipio elevando copia del acta citada el primer punto, y nota dirigida al Intendente Municipal suscripta por el apoderado de empresas concesionarias del transporte público de pasajeros de la ciudad de Corrientes.
 
El doctor Borches recordó el dictado de la Ordenanza Nº6043 con fecha 27-03-2014 que declaraba la emergencia del transporte de pasajeros; y expresó que otro hecho de público y notorio conocimiento era el proceso inflacionario que conforme a índices oficiales, superaba el 7% de aumento en enero y febrero. “Este es un dato que no puede ser pasado por alto, pues se ha declarado la emergencia del transporte público por el órgano competente para ello, y eso está fuera de discusión y debe ser considerado por la magistratura para valorar el mantenimiento o el levantamiento de la medida acordada. Además, tampoco pasa por alto que se ordenó la suspensión de un acto administrativo que como tal goza de la presunción de legitimidad lo que tiene un impacto directo al valorar medidas cautelares contra la administración pública (en el caso la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes)”. Por todo ello, hizo lugar al pedido.