19 julio, 2013 - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ESQUINA

Hacen lugar a queja por retardo de justicia

El STJ hizo lugar a la queja presentada por la madre de un menor agredido en una fiesta, quien peticionó el dictado de una medida cautelar antes de la feria judicial sin obtener respuestas. La Corte recomendó celeridad al Juez de Instrucción y Correccional de Esquina.

La Corte Provincial aceptó la queja por retardo de justicia por parte de la madre de un joven que recibió lesiones leves en una fiesta en la ciudad de Esquina. La progenitora, en representación de su hijo menor, se presentó como querellante conjunta en la causa iniciada contra el animador del evento nocturno e interpuso una medida cautelar de prohibición de acercamiento y fijación de perímetro el pasado 24 de junio.
 
Ese pedido fue ratificado el 1° de julio y antes del inicio de la feria judicial de invierno peticionó habilitación horaria, reiterando la solicitud de medida cautelar el 5 ese mes, sin que el juez hubiera tomado una decisión al respecto.
 
La Fiscalía General entendió que no surgía de la explicación del magistrado fundamentación suficiente que justificara el no dictado de la medida cautelar pedida, y que debía hacerse lugar al recurso de queja impetrado.

Por su parte, el titular del Juzgado de Instrucción y Correccional de Esquina elaboró un informe de la actividad de la jurisdicción en la causa, en el que se indicaba que la pretendida medida cautelar no había sido resuelta por considerar que “por lo menos él debería contar con la debida notificación a todas las partes del escrito de querella criminal teniendo en cuenta que no existe en autos, al día de la fecha ningún elemento a considerar al momento de su resolución”.

 El Superior Tribunal de Justicia consideró que “ante la mora judicial y la obtención de un emplazamiento para que se pronunciara el magistrado; se tenía presente que la instrucción se demoró en dar respuesta y teniendo en cuenta los motivos en la urgencia que el caso ameritaba, los motivos que aducía el juez de instrucción no tenían asidero”. Advirtió que se incurrió en una injustificada demora y que correspondía hacer lugar a la queja, recomendando al Juez la mayor celeridad en el trámite de la medida cautelar, debiendo resolver inmediatamente una vez notificado.