8 mayo, 2014 - CAUSA DERRUMBE

Hacen lugar a recurso de casación interpuesto por imputado

El STJ hizo lugar a un pedido de casación interpuesto por la defensa de William Carlos Mayer y dispuso que la Cámara de Apelación en lo Criminal trate y resuelva el Recurso de apelación del Incidente de apelación, en el término de diez días.
 

La Corte dispuso en la sentencia N° 22/14 aceptar el Recurso de Casación presentado por la defensa del imputado en la causa denominada Derrumbe, y que la Cámara de Apelación en lo Criminal trate y resuelva el Recurso de apelación en el término de diez días a partir de la fecha de recepción, en virtud del extenso tiempo que llevaban insumidos esos trámites incidentales generados por un excesivo rigorismo formal.

Para actuar así la Cámara había tomado como antecedente el caso “Morínigo Duré” de este STJ, aunque la defensa luego lo cuestionó porque la Cámara no consideró el recurso de apelación interpuesto contra el Auto N° 805/13, dictado por el Juzgado de Instrucción N° 6, y lo declaró desierto, con el fundamento de que “el recurrente sostuvo anticipadamente el recurso de apelación, antes de que éste fuera concedido”.

Y sostuvo que “ello convertía en definitiva la decisión en cuestión, pues quedaba firme el auto de Procesamiento, cuando a su criterio ni siquiera era obligatorio sostener la voluntad recursiva”. Adujo que no era un caso de incomparecencia, sino de comparecencia anticipada, y que era sabido que a partir de 1994 los principios de interpretación de las reglas jurídicas y los que tienen relación con el derecho al recurso, “han mutado hacia una interpretación a favor del imputado, en sintonía con el bloque de pactos internacionales”. Por último, alegó que “la solución de la Cámara era formalista y gramatical”.

El recurso interpuesto por la defensa contra la decisión de la Cámara es “INCIDENTE DE APELACION CONTRA RESOLUCION N° 805/13 PTDO. POR LOS DRES. TABERNERO JENSEN CRISTINA Y BUOMPADRE JORGE EDUARDO EN AUTOS CARATULADOS “BRUQUETAS WALTER ABELARDO, MAYER WILLIAM CARLOS, MAYER MARCELO JAVIER, COHEN ELIAS P/SUP. ESTRAGO – CAPITAL – EXPTE. N° 78072”, auto n° 570 de fecha 1 3 de junio del 2013, en el cual se decidió: “Declarar desierto el Recurso de apelación interpuesto a fs. 01/08 vta., incoado por la defensa del imputado William Carlos Mayer, contra auto N° 805 de fecha 21 de mayo del 2013 […] ”.

Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz -en consonancia con los parámetros que amparan la voluntad recursiva- consideraron que “correspondía dejar sin efecto la sentencia que omitió examinar -al amparo de un excesivo rigor formal las razones que habrían motivado el mantenimiento tardío del recurso de casación deducido contra la sentencia condenatoria”. Y determinar si -en esas condiciones- la declaración de deserción del recurso era la opción más respetuosa del principio pro homine, en el marco del "deber de garantizar" el derecho al recurso que le asiste a toda persona condenada por un delito (art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos).

Recordó una resolución de esta Corte (N° 41 con fecha 28 de marzo del 2014) en la que se sentó el criterio de que el sostenimiento recursivo quedaba a voluntad de los recurrentes, sin que dicho acto cumplido o no, implicara una valla para la no consideración del recurso.

Por lo tanto, desde el punto de vista de la protección el derecho a recurrir, la Corte priorizó el derecho a impugnar, dejando de lado ciertos formalismos que anulan o impiden el reaseguro de dicho derecho, sobre todo “cuando ha habido un sostenimiento del recurso de la defensa”.