Un chofer despedido sin motivo presentó en Monte Caseros una medida autosatisfactiva al sólo efecto de que se ordenara el pronto pago de sueldo y otros rubros, logrando una respuesta parcialmente favorable a su petición.
El chofer ingresó a trabajar el 26 de enero del 2009, prestando el servicio de chofer de acuerdo al CCT N° 130/75. El 30 de agosto pasado el empleador le envió carta documento y lo despidió sin causa a partir del día siguiente, poniendo a disposición los haberes e indemnizaciones legales. Pero a pesar de concurrir dos veces al domicilio laboral a recibir su acreencia, el empleador nunca hizo efectivo el pago de lo adeudado, ni entregó el certificado de trabajo. Incluso el actor efectuó denuncia administrativa, labrándose las actuaciones de rigor en la Subsecretaría de Trabajo, ante lo cual el empleador declinó jurisdicción sin abonar lo adeudado.
Los abogados sostuvieron que la suma adeudada debió ser efectivizada inmediatamente con el despido y resultaba engorroso “someter al actor a la espera de la definición de un litigio cuando el demandado tenía la obligación de abonarla luego del despido”. Por ello consideraron que se podía utilizar la medida autosatisfactiva, al efecto único de que el chofer cobrara lo que se le debía. Fundamentaron la acción señalando que “entre los supuestos donde puede ejercitarse la medida autosatisfactiva en las relaciones individuales de trabajo es reconocido el del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El chofer acreditó debidamente y con un grado de fuerte probabilidad cercano a la certeza, la procedencia del crédito que reclamaba, de acuerdo a las pruebas documentales acompañadas y del despido injustificado que el empleador le comunicara mediante carta documento.
Así las cosas, el doctor César Rafael Ferreyra, titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros hizo lugar parcialmente a la medida autosatisfactiva, ordenando al empleador a pagar por depósito judicial $58.313,30, en cumplimiento de las remuneraciones e indemnizaciones adeudadas al actor, bajo apercibimiento de trabar embargo sobre sus bienes y decretar la venta de los mismos para hacer efectivo el crédito del actor. También ordenó la entrega del certificado de trabajo.