26 junio, 2023 - RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Hacen saber que solo se amplió la competencia material del juzgado de San Luis del Palmar, pero no la territorial

El Superior Tribunal de Justicia explicó a pedido de la juez de esa localidad que solo se modificó la competencia de ese juzgado pasando de ser de Paz a Civil, Comercial, Laboral, (Familia, Niñez y Adolescencia) y de Paz desde el 1 de agosto de 2022. En este marco, la competencia territorial se circunscribe al Departamento de San Luis del Palmar.

Por lo tanto todas aquellas causas en materia Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez y Adolescencia, suscitadas en los departamentos de Berón de Astrada, General Paz, Mburucuyá, Itatí, San Cosme y San Miguel, siguen siendo de competencia de los Juzgados Civiles y Comerciales, Laborales y de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes, según corresponda por su competencia material, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración de Justicia.

La competencia territorial sigue sin modificación 

Por Ley N° 6575 se dispuso transformar el juzgado de Paz de la localidad de San Luis del Palmar en Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia y Menores, y con las atribuciones establecidas por la Ley N° 5907.

Y por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia N° 9/22, punto 18°, se dispuso que el Juzgado de Paz de San Luis del Palmar asuma la competencia material asignada a partir del 1° de agosto de 2022.

La confusión se planteó porque en una causa por Alimentos y Responsabilidad Parental, el Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez y Adolescencia y de Paz de San Luis del Palmar por la cercanía de ese tribunal con el domicilio de la persona menor de edad involucrada.

Sin embargo, debe entenderse que dicha resolución solo declaró la competencia del Juzgado de San Luis del Palmar, respecto del caso concreto planteado y para ese supuesto específico, pero sin que ello signifique o pueda ser interpretado como una modificación general de la competencia territorial del Juzgado con sede en San Luis del Palmar”, sostiene la resolución de Presidencia.

La competencia territorial de los juzgados

Es importante señalar que la competencia territorial de los Juzgados y Tribunales es asignada por ley y que en materia de Familia, Niñez y Adolescencia, esa competencia es improrrogable, por lo que resulta inviable cualquier interpretación que pretenda asignar competencia territorial o material que no fuera establecida por ley al Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez y Adolescencia y de Paz de San Luis del Palmar, a partir de su transformación.

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