15 diciembre, 2016 - NOVEDOSA RESOLUCION

Hija pide nulidad del matrimonio en segundas nupcias de uno de sus padres

La hija de un primer matrimonio presentó un pedido de nulidad de la segunda unión celebrada por uno de sus padres en 1961. La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó su legitimidad para accionar aunque aún no abordó el fondo de la cuestión, es decir, si es nulo o no el matrimonio.

Los planteos de nulidad de matrimonio son –en número- menores a las causas de divorcio. Asi es que un pedido de nulidad constituye una novedad para el mundo judicial. En este caso, además, la solicitud fue efectuada por la hija de un primer matrimonio que pidió la anulación de la segunda unión civil de uno de sus padres, la cual se efectuó en la provincia de Chubut en 1961.

La doctora María Beatriz Benítez, integrante de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación presentado por NEK – demandada- y confirmó el Auto Interlocutorio Nº 61  del  24 de mayo de 2016, en la causa iniciada por SGA –demandante-.

Con esa decisión, la magistrada no resolvió aún la cuestión de fondo, sino que avanzó en la legitimidad de SGA para accionar y a la caducidad de la acción de nulidad de matrimonio, aspectos cuestionados por NEK.

La demandada sostuvo que la resolución estaba viciada de nulidad absoluta por falta de  fundamentación. Sostuvo además que en primera instancia no se aplicó la norma jurídica correcta e indicó que conforme a la legislación vigente a la época de celebración del matrimonio, era requisito indispensable que la acción de nulidad se promoviera en vida de los cónyuges, lo que no había sucedido: “tanto M. I. S. como M. S. habían fallecido a la fecha de promoción de la demanda”.

La doctora Benitez delimitó primero la legislación aplicable y afirmó que en este caso debía regir la ley de matrimonio civil N°2393 (vigente al momento del segundo matrimonio, cuestionado porque ya –supuestamente- no había sido disuelto el primero). El artículo 86 establece que la acción de nulidad de un matrimonio no puede intentarse sino en vida de los esposos…sin embargo, también se aclara que la prohibición “no rige si para determinar el derecho del accionante es necesario examinar la validez de la unión, cuando la nulidad se funda en los impedimentos de ligamen (este sería el caso), incesto o crimen y la acción es intentada por ascendientes o descendientes.

Por lo tanto, la magistrada –junto a su par la doctora Maria José Nicolini de Franco- entendió que debía confirmarse la sentencia de primera instancia en cuanto a la legitimación de la demandada para promover la acción de nulidad de matrimonio, por ser hija de M. S., conforme surgía del acta de nacimiento.