5 diciembre, 2014 - VIOLENCIA DE GENERO Y EXCESO EN LA DEFENSA

Imponen condena mínima a mujer acusada de homicidio

El Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres condenó a seis meses de prisión a una mujer que mató a su pareja. Si bien la calificación fue de homicidio privilegiado por el exceso en la legítima defensa y de tercero, se ponderó la historia de violencia familiar y de género sufrida.

El Tribunal conformado por los doctores Marcelo Manuel Pardo, Marcelo Ramón Fleitas y Gustavo Adolfo Ifran, condenaron a M.I.F. a la pena de seis meses de prisión por el delito de Homicidio Privilegiado por el Exceso en la Legítima Defensa Propia y de Tercero. Al momento del veredicto se tuvo por compurgada la pena, con lo cual fue puesta en libertad.

El hecho ocurrió el 5 de julio del año 2012 en Paso de los Libres cuando en el domicilio que la pareja compartía, y luego de una discusión, golpes y empujones, la mujer asestó una puñalada al concubino. La lesión fue grave: ingresó por la espalda en la parte dorsal del tórax, y seccionó una rama de la arteria pulmonar que provocó la muerte del hombre en escaso tiempo.

Se le atribuyó el delito de Homicidio Simple, pero la Fiscalía del Tribunal Oral Penal aunque mantuvo la acusación, modificó la subsunción jurídica por entender la imputada obró con exceso de legítima defensa propia y de tercero (su niño). Se añadió que la mujer declaró ser la autora material del hecho y relató el “calvario” y “tormento” por el que atravesaba, siendo “claramente objeto de violencia familiar y de género”.  El hombre, que no trabajaba, restringía mediante el uso de la violencia la salida de la pareja y del hijo de ella, y testigos acreditaron las permanentes amenazas de muerte para con el niño de 3 años. La mujer además recibió golpes estando embarazada.

Por su parte, la defensa disintió con la Fiscalía y aseguró que no existió “exceso”, porque la imputada “se defendió con lo que pudo, no teniendo oportunidad de elegir entre un elemento y otro”. Agregó que “ejerció derecho por ella y su hijo; (…) que debían tenerse en cuenta sus condiciones físicas, una mujer muy delgada, en estado de amamantar, mal alimentada y débil”.

El Tribunal consideró que las pruebas autorizaban a suponer con mayor grado de certidumbre que M.I.F. actuó en defensa de una agresión ilegítima contra su propia integridad física y la de su hijo, como secuela de la violencia doméstica. Pero la reacción de la mujer, que se concretó en una puñalada en una zona desprotegida, excedió el límite legal; no por el instrumento empleado sin por la conducta defensiva usada, que tiene que guardar proporción con la agresión que se trata de repeler. Explicaron que “El requisito principal del exceso en la legítima defensa consiste en la legitimidad inicial de la conducta defensiva y la intensificación innecesaria que sobrepasa los límites impuestos por la necesidad”.

En cuanto a la mesura en la pena solicitada por la Fiscalía, que solicitó el mínimo posible teniendo en cuenta la falta de antecedentes penales, la condición de mujer de la imputada y los antecedentes de violencia familiar, el TOP coincidió con esos criterios. Y la condenó a seis meses de prisión, aunque ya habiendo estado detenida se ordenó su libertad tras la lectura del veredicto.