22 julio, 2009 - RECURSO DE CASACION

Imposibilidad de modificación del encuadre legal

Tras revisar en casación una condena por lesiones graves en riña, el STJ halló que la Cámara en lo Criminal de Mercedes aplicó un encuadre legal erróneo. Sin embargo, no pudo ser modificado ya que ello implicaba aumentar la pena, violentando la jerarquía constitucional de la figura de “Reformatio in pejus”.

La Corte Provincial rechazó un recurso de casación interpuesto por la Defensoría Oficial y ratificó la condena de cinco años de prisión dictada por la Cámara en lo Criminal de Mercedes a un hombre que disparó sobre otro en Curuzú Cuatiá, causándole la muerte.

Ese Tribunal calificó el delito como “Lesiones Graves en Riña agravado por empleo de arma de fuego”, lo cual fue cuestionado por la defensora del imputado que adujo falta de pruebas para acusar a éste, e inconstitucionalidad en la aplicación del artículo 41 bis del Código Penal. El mismo se refiere a “la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados”; y a “[…] las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad”.

Los ministros del Superior Tribunal de Justicia revisaron la causa, encontrando que el tribunal de juicio en lo Criminal omitió valorar probanzas que demostraban que el acusado fue efectivamente el autor de los disparos. Esas probanzas surgían tanto de las declaraciones de testigos como de los informes químicos legales, con lo que el encuadre legal aplicado por la Cámara era erróneo.

Al respecto, la sentencia N° 17/09 expresa “[…] la riña presupone la no individualización del atacante, situación que en autos no se verifica”, por lo que el encuadre en el artículo 95 del C.P. es “erróneo”. La Corte Provincial calificó de “claros y contundentes” los testimonios vertidos en el Debate, observando que “la intención homicida se vio reflejada en la cantidad y entidad de las lesiones inferidas, y en el estado en que quedó la ropa que vestía el fallecido”. Añadió que “el animus de matar e incluso de ultimarlo quedó más que demostrado, pues el tercer disparo se efectuó ya estando el hombre caído en una zanja”.

Coincidieron los Ministros en que la calificación adecuada del hecho hubiese sido la prevista en el artículo 79 del Código Penal, en grado de Tentativa, esto es, “Homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego”, con el agravante del artículo 41 bis.

Sin embargo, la Corte Provincial se encontró impedida de rectificar el encuadre legal proporcionado por Cámara en lo Criminal. Hacerlo supondría infringir el principio que prohíbe la "reformatio in pejus", el cual -cuando no media recurso acusatorio- tiene jerarquía constitucional.

La "reformatio in pejus" -ó prohibición de reformar en peor- es una garantía constitucional que se le da al condenado cuando éste apela la sentencia condenatoria (valga la redundancia), para que el juez que haya de decidir sobre el recurso interpuesto por éste, sólo tenga competencia para conocer de los aspectos impugnados, y no la totalidad de la sentencia, ya que como lo dice la Corte, "tratándose de apelante único, esto es, de un único interés (o de múltiples intereses no confrontados), no se puede empeorar la situación del apelante, pues al hacerlo se afectaría la parte favorable de la decisión impugnada, que no fue transferida para el conocimiento del superior funcional".

Afirmaron los doctores Guillermo Semhan, Carlos Rubin y Eduardo Farizano que “pese a haberse considerado erróneamente aplicada una de las agravantes del delito de robo y modificarse la calificación legal, se mantuvo el monto de la pena impuesta en la sentencia condenatoria”. “Formular el correcto encuadre de la sentencia implicaría aumentar la pena impuesta […] a lo cual si se le suma el agravante del artículo 41 bis elevaría el monto, siendo mucho más desfavorable para el acusado, máxime que no se sostuvo la impugnación fiscal”.