La Corte negó la suspensión del juicio a prueba al acusado de un homicidio culposo en Goya, quien propuso la realización de trabajos comunitarios en Río Negro. El Tribunal valoró la gravedad del hecho, cuestionando que el individuo fuera a reflexionar sobre lo sucedido mediante de tareas sociales, además que consideró de difícil control un proceso de esas características a miles de kilómetros de distancia.
El acusado de la muerte de una persona en la ciudad de Goya (Corrientes) y las lesiones provocadas a otras dos, había solicitado la suspensión del juicio a prueba. Su defensa alegaba que el daño causado materialmente se reparó a través de las indemnizaciones abonadas por
El beneficio fue rechazado por
A entender de los ministros, el otorgamiento de ese beneficio debe ser sometido a una consideración razonable tanto del delito de que se trate como de las circunstancias particulares del caso investigado. “La suspensión del proceso a prueba no debe ser concedida en forma automática sino que debe quedar reservada a aquellos casos en que la poca importancia del hecho, medida por el escaso perjuicio causado y por la poca o casi nula peligrosidad del presunto autor, tornan aconsejable hacer uso de la útil herramienta que proporciona la ley”, señalaron el presidente de
Los magistrados analizaron un tercer elemento, las “Reglas de conducta” ofrecidas por el peticionante. En este sentido, se advirtió que la única regla de conducta propuesta es la de la de los llamados “Trabajos Comunitarios”. Al respecto, la doctrina sostiene que “[…] al momento de proponer las condiciones a las cuales habría que sujetar al imputado durante el período de prueba, las partes suelen recurrir invariablemente a los trabajos comunitarios. […] Existe incluso una suerte de tradición tribunalicia de asociar la “probation” con éstos, al punto que la razón de ser del instituto se agotara en esa regla de conducta.
Los doctores Farizano, Codello y Niz, en la sentencia N° 21/09, coincidieron en señalar que el objetivo del Instituto es el mejoramiento del servicio de justicia y la reflexión del imputado sobre la conducta ilícita que llevó al proceso. Votaron en sentido negativo respecto de esa concesión no sólo por las modalidades propias del caso particular -que deberá ser llevado a juicio- sino porque no se trata de imponer únicamente “tareas de fácil realización para el acusado, sin importancia tanto para él como para la sociedad, y sin exigencia de un esfuerzo extra de su parte”. De otra manera, se desvirtúa la finalidad del Instituto y se convierte éste es un “mero atajo para evitar el juicio”.
Consideraron además que la propuesta no podría ser controlada, atento a que se realizaría en la “Ciudad de Punta del Este, San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.
Por estos motivos el STJ rechazó el recurso de casación interpuesto, confirmándose la resolución denegatoria del beneficio de suspensión de juicio a prueba.
Voto en minoría
En minoría, los doctores Guillermo Horacio Semhan y Carlos Rubín habían resuelto el otorgamiento del beneficio, basándose en la valoración de los siguientes atenuantes: la falta de antecedentes del acusado, el pago de las indemnizaciones que efectuó la compañía de seguros, la habilitación del acusado para conducir vehículos de gran porte, y los hechos de que no conducía alcoholizado al momento del impacto ni huyó del lugar luego del choque, entre otros.