La Corte Provincial acordó que ante la apertura de un juicio sucesorio, los interesados y sus letrados deberán adjuntar un informe sobre la existencia de Actos de Ultima Voluntad antes de disponerse la publicación de los edictos citatorios. La iniciativa pretende evitar demoras innecesarias en el proceso y de ese modo, optimizar el servicio de justicia.
Es así que en el Acuerdo 30/08 se modificó el punto N°11, estableciéndose que: “Producida la apertura de un juicio sucesorio y a efectos de un mejor cumplimiento del segundo párrafo del Art. 689º del Código Procesal, Civil y Comercial, los interesados y sus letrados deberán adjuntar antes de disponerse la publicación de los edictos citatorios un informe sobre la existencia de actos de última voluntad expedido por el Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos de