12 marzo, 2020 - JUZGADO DE INSTRUCCION N° 3 Y CORRECCIONAL DE GOYA

Incumplimiento de deberes de asistencia familiar: condenado por vídeo conferencia

El Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3 de Goya condenó a un hombre a 9 meses de prisión condicional por no haber cumplido los deberes de asistencia familiar. La audiencia se realizó a través de una videoconferencia con un Juzgado de Puerto Madryn, ya que el procesado, había sido declarado en rebeldía y detenido allá.

La denuncia, efectuada en diciembre del año 2013 ante la Fiscalía de Instrucción y Correccional N° 2, fue realizada por la ex pareja del condenado, marino mercante que trabaja en el sur del país.

La mujer expuso que por un plazo estimado de 3 años, aún contando con medios económicos suficientes, y con conocimiento de su obligación como padre, no cumplió con la prestación de los medios indispensables para la subsistencia del hijo en común, quien además posee una discapacidad.

Se constató que si bien el padre cumplía en un primer momento con lo acordado, esto se cortó en forma imprevista y sin razón alguna, y a pesar de intentar llegar a un entendimiento, la mujer finalmente acudió a la justicia ante el silencio del procesado.

El doctor Ortiz, titular del Juzgado de Instrucción N° 3 y Correccional de Goya, tuvo por cierto, a través de las constancias acercadas a la causa, que el procesado tenia medios económicos suficientes.

Y que voluntariamente se sustrajo de cumplir con sus obligaciones, sin que existiera ninguna causal que justificara su accionar. Analizando el resto de las pruebas, se acreditaba el hecho, la autoría y responsabilidad del padre.

La audiencia se realizó con la colaboración del Juzgado en turno de Puerto Madryn, donde el procesado se hallaba detenido, producto de haber sido declarado en rebeldía.

El doctor Ortiz le impuso la pena de 9 meses de prisión en suspenso y se le otorgó en fomra inmediata la libertad. Destacó el valor de la tecnología en casos como éste, como forma de economizar y/o ahorrar gastos, pero por sobre todas las cosas, el tiempo (agilidad en el proceso) que demandarían tanto la comisión policial y el traslado del detenido, en el que pudo obtenerse una condena aún a pesar de la distancia geográfica.

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