20 febrero, 2015 - USUARIOS Y CONSUMIDORES - MUNICIPIO

Instan a direccionar acciones para proteger derechos del usuario de transporte público

El Juzgado Civil y Comercial N° 7 instó a la Asociación de Usuarios y Consumidores a peticionar ante el municipio flexibilización de las condiciones de convocatoria a audiencias públicas para aumento de la tarifa del pasaje, en tanto que al Municipio le pidió arbitrar modos de mayor participación y concurrencia ciudadana, especialmente lugar y horarios.

La titular del Juzgado Civil y Comercial N°7, la doctora Liliana Reina, resolvió declarar abstracta la cuestión promovida por la Asociación de Usuarios y Consumidores de Corrientes contra el Concejo Deliberante de la Ciudad de Corrientes y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, y en consecuencia consideró inoficioso emitir un pronunciamiento al respecto.

Al mismo tiempo, instó a las partes a direccionar sus acciones en la protección de los derechos del usuario de transporte público. Particularmente a la entidad que nucclea a Usuarios y Consumidores le pidió que peticionara ante la autoridad municipal mayor flexibilización de las condiciones de convocatoria a audiencias públicas para aumento de la tarifa del pasaje. Por su parte, al Municipio le solicitó que a ampliara su gestión, arbitrando modos de mayor participación y concurrencia ciudadana, especialmente en torno al lugar y horarios.

La decisión de la doctora Reina se produjo en el marco de una presentación de la entidad, que promovió una acción de amparo contra el Concejo Deliberante ya que por Ordenanza N° 6026/13 había aumentado del precio del pasaje del transporte urbano de pasajeros, sin haber convocado a previa audiencia pública (según lo previsto por los arts. 48 y 42 de la Constitución Provincial y Nacional respectivamente). El Municipio expresó que la cuestión se había tornado abstracta por cuanto el Concejo Deliberante realizó en abril pasado una audiencia pública, y la misma se celebró antes de la notificación de la demanda.

El Juez -aseguró la doctora Reina- debe resolver conforme a la situación existente al tiempo del llamamiento, y no cabe decidir en cuestiones que puedan calificarse de abstractas”. Pero consideró que dadas las particularidades de la cuestión, lo dispuesto no resultaba un obstáculo para efectuar algunas precisiones.

“(…) no dejo de advertir que, en lo pertinente se contradice con la vigencia de la Ordenanza N° 5345, promulgada el 28/10/10. Tampoco puedo dejar de destacar el inmediato cumplimiento de la medida cautelar dictada en el Incidente correspondiente. Y, si bien la conducta procesal asumida por la accionada propició que esta causa y el mencionado Incidente itineraran por distintos Juzgados de primera y segunda Instancia, institucionalmente la autoridad municipal, debo decirlo, actuó con celeridad y respeto a las decisiones judiciales. Procedió a convocar en un plazo mas que razonable a la audiencia pública pretendida por la amparista, trámite que culminara con el dictado de la Ordenanza N°6073, por la cual deroga la norma por esta vía atacada y establece el precio del pasaje en la suma de “$3,75 para el pago en dinero en efectivo sobre la unidad y de $3;60 para el pago mediante tarjetas electrónicas sin contacto”.

De todos modos, entendió que “no podemos sustraernos de las enormes implicancias sociales, económicas y aún mediáticas que la cuestión acarrea debido a la extrema sensibilidad que despierta en la sociedad y particularmente en los usuarios de este servicio -los mas afectados -, cuya cobertura debe satisfacer sus necesidades y ser garantizada por el Estado”.

Para la doctora Reina el eje de la cuestión  está centrado en el “usuario que espera el colectivo en la parada asignada como tal”. “Es notorio y público que en el trayecto a recorrer está expuesto a pasar por una de las experiencias diarias forzozamente cotidianas mas desconsideradas y azarozas, ya sea viajando en unidades en mal estado, o peor aún, sin las mas elementales condiciones de seguridad, con horarios y frecuencias irregulares, paradas atestadas que obligan al conductor a continuar el recorrido, congestión de usuarios en horas pico, situación que se agrava en condiciones climáticas adversas para aquellos usuarios que residen en zonas muy alejadas y sin asfalto”. Circunstancias que impiden programar la vida diaria, laboral y familiar, e inciden, en la calidad de vida, por lo cual es “es deseable una efectiva mejora sustancial en la calidad del servicio jerarquizando los mecanismos de control”.

Añadió: “Y si bien en el marco normativo local se prevé la audiencia pública para la modificación de las tarifas, yendo mas alla y en consonancia con el “mandato preventivo facilitador”, en aras del mejoramiento del servicio tanto público como de justicia, deberán arbitrarse algunas medidas que coadyuven a tal fin”. Ese mandato, una figura novedosa a la que recurrió la doctora Reina, no apunta a “conjurar quiebres normativos, sino asegurar (facilitando las cosas) que una programación jurídico normativo compleja (que contenga alternativas) pueda ser motivo de pleno aprovechamiento”.