La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de apelación del IOSCor que deberá dar a un trasplantado y su acompañante, cobertura de pasaje aéreo, alojamiento y pensión a Buenos Aires.
La Sala integrada por los doctores María Beatriz Benítez de Ríos Brisco y Carlos Aníbal Rodríguez declaró desierto el recurso de nulidad en la causa “C.K.O.A. C/ I.O.S.COR S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA (CONOCIMIENTO)” y no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la obra social, confirmando el Fallo N° 173, del Juzgado Civil y Comercial N°6.
En esa sentencia, de fecha 9 de septiembre de 2015, se dio curso la medida autosatisfactiva solicitada, ordenando al IOSCor que cubriera los gastos de transporte aéreo, alojamiento y pensión a favor del paciente y un acompañante, en todas las ocasiones en que éste debiera trasladarse a Buenos Aires para los tratamientos de control y rehabilitación post transplante cardio-bipulmonar, con carácter urgente.
C.K.O.A. fue trasplantado de corazón y pulmones en el año 1996 y como tal, es beneficiario del certificado de discapacidad a los fines de la rehabilitación con acompañante, y cada 60 días es sometido a rutinas médicas de control, que en promedio rondan los 4 o 5 días. La presentación efectuada se fundamentó en que la obra social se niega a dar cumplimiento a su requerimiento, autorizando sus traslados aéreos algunas veces, mientras otras lo hace sin acompañante.
Por su parte, el IOSCor consideró que no correspondía dar cobertura al acompañante, y aseguró que nunca negó la cobertura médica al afiliado.
Los jueces de Cámara entendieron que la vía de la medida autosatisfactiva era oportuna porque en esas ocasiones “la conyuntura coloca a los justiciables prácticamente en una situación de debilidad”. Y considerando la gravedad y complejidad de la afección que padecía el peticionante es que éste requería por parte del Estado se arbitraran medidas urgentes.
Agregaron que la condición de trasplantado hacía necesaria la compañía y contención de un familiar o persona de confianza para que lo acompañe y eventualmente asista en los controles médicos que debe realizarse en la CABA. Por otra parte, refirieron que el IOSCOR no podía desconocer la Ley Nacional N° 23.661 o Ley especial de “Protección Integral para Personas Trasplantadas”.
Ahora bien teniendo en cuenta que el actor reviste la calidad de beneficiario de la Obra Social IOSCOR y que su carácter de afiliado se encuentra vigente, siguiendo los lineamientos dados en la legislación citada, no correspondía hacer distinción, a los fines de otorgar la cobertura solicitada, por su condición de trasplantado y discapacitado.
Los doctores María Beatriz Benítez de Ríos Brisco y Carlos Aníbal Rodríguez concluyeron en que ante la petición de protección del derecho a la salud; la certeza del pedido atento a su carácter de trasplantado y en consecuencia discapacitado; la existencia de conductas o vías de hecho contrarias a derecho según la legislación procesal o de fondo llevadas a cabo por el IOSCor, traducidas en la negativa a brindar cobertura al actor, desconociendo su derecho a la salud y su condición de discapacitado, y dada la urgencia de la protección solicitada, encontrándose holgadamente acreditada la deficiencia y dolencia que afecta al afiliado se condenó a la Obra Social a cubrir a su afiliado su imperiosa e impostergable necesidad asistencial “de tal modo no convertir en letra muerta los postulados constitucionales antes destacados”.