25 abril, 2016 - POR RAZONES DE SALUD

Jueza aplaza exclusión del hogar

La doctora María Cristina Sánchez, Juez Correccional N° 2 de la Capital, resolvió aplazar la exclusión del hogar de una mujer en virtud de su delicado estado de salud.

En la causa “RIQUELME FRANCISCA S/DCIA.CAPITAL”, que se tramita ante el Juzgado en lo Correccional N°2 de esta Capital, la titular de la dependencia resolvió que la exclusión del hogar conyugal de la mujer se postergue hasta que ésta se encuentre en una mejor situación de salud.

La causa se inició en abril del 2011 cuando la mujer radicó una denuncia contra su concubino manifestando que al volver de un viaje se encontró con que en la casa había una nena de 10 años que era hija de él.  También denunció haber recibido maltratos psicológicos y físicos por lo que decidió retirarse a la vivienda de una hija. Días después amplió su denuncia relatando que al ir a buscar medicamentos el hombre, de apellido Gómez, la amenazó con un arma blanca.

En septiembre del 2014 la juez sustituta dispuso la Exclusión del Hogar del imputado, la que fue oportunamente apelada. En noviembre de ese año se ordenó el Procesamiento de Gómez por el delito de amenazas con arma blanca, medida que también fue apelada. La defensa del imputado presentó pruebas para acreditar el hombre convivía con su hija menor y era un hombre mayor muy enfermo.

La Cámara Criminal revocó la Resolución de Exclusión y el restableció la situación preexistente por entender que ”no se exteriorizaba una adecuada justificación racional de la decisión tomada.”

El Ministerio Público Fiscal fue notificado de la Revocación de la Medida Cautelar en junio del 2015. Para esa fecha la Cámara Criminal también revocó el Auto de Procesamiento dictado por la juez Sustituta, entendiendo que “la conclusión judicial emitida violaba  el principio de razón suficiente al apoyarse en evidencia cargosa de exiguo poder persuasivo y coyunturalmente inoperante”.

La Fiscal Correccional N° 2, doctora María Andrea González, fue notificada de esa Revocatoria del procesamiento el 16 de Junio de 2015 y no se interpuso Recurso de Casación, quedando de este modo firme y consentida la Revocación del Auto de Procesamiento.

Así los hechos, la jueza Sánchez dictó el Auto de Falta de Mérito a favor del imputado y ordenó la prórroga extraordinaria de la instrucción. La denunciante se presentó ante el Juzgado el 1 de marzo de 2016  para ser notificada personalmente del Sobreseimiento de Gabino. Por Resolución N° 126, el 18 de marzo ordenó la Restitución al Hogar de Gómez y otorgó a sus actuales ocupantes el plazo de 30 días para desocupar el inmueble, más precisamente debían abandonarlo el 18 de Abril.

La Jueza aclaró en este punto que tanto Riquelme como Gabino serían tenedores Precarios de la vivienda perteneciente al INVICO. “Todo fue debidamente notificado pero ante una presentación de la señora Riquelme, quien manifiestó tener graves problemas de salud, como así también, que en la vivienda se encuentran habitando su hija y nietos menores de edad” sostuvo la magistrada.

La Fiscalía Correccional N° 2 dictaminó entonces que resultaban atendibles las razones y solicitó se suspendiera o dejara sin efecto la desocupación dispuesta en contra de Riquelme y de su grupo familiar conviviente. Fundamentó que se debía evitar la afectación de garantías constitucionales ya que la denunciante era cotitular de la vivienda, y tenía derechos como tal, además de evitar futuros agravamientos en la salud de la mujer.

Se revocó el Procesamiento dictado contra el hombre y la Exclusión del Hogar dispuesta sobre el mismo debido a la ausencia de elementos probatorios en su contra; como así también la Falta de Mérito con Prórroga Extraordinaria y el posterior Sobreseimiento dictado, resoluciones que fueron todas consentidas por la Fiscalía Correccional N° 2. Así, la situación procesal es que el hombre fue sobreseido y ya no hay causa penal  en su contra, por lo tanto no puede subsistir la cautelar.

Luego, por Resolución N° 181 antes de hacer efectiva la restitución de la vivienda se ordenó aplazar la medida, como así también, se libró orden de allanamiento y constatación a fin de verificar e identificar a sus moradores, y Oficio con “Carácter Urgente” al Instituto Médico Forense a efectos de que procedieran a constatar el actual estado de salud de la señora Riquelme.