10 marzo, 2022 - MES DE LA MUJER

Juezas analizaron las ventajas del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia

Medidas de protección, igualdad, participación y violencias fueron algunos de los ejes de la nueva norma en los que las doctoras María Mercedes Sosa, Beatriz Benítez y Nora Alicia Infante hicieron énfasis en una conferencia en conmemoración del Día Internacional de la Mujer. La actividad fue organizada por la Asociación de Mujeres Juezas de Argentina (AMJA) y el Poder Judicial de Corrientes.

La jornada virtual se realizó en el Salón Auditorio del Área de Capacitación, con la organización conjunta de la Asociación de Mujeres Juezas de Argentina (AMJA) y el Poder Judicial de Corrientes.

La moderación de la actividad -que convocó a 794 personas- estuvo a cargo de la doctora Martha Helia Altabe, vicepresidenta  de AMJA y jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral. Las disertantes fueron las doctoras María Mercedes Sosa, jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N°2; María Beatriz Benítez, jueza de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial; y Nora Infante, jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N°3.

Las magistradas analizaron las ventajas del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia, aprobado por Ley N°6580/21 y en vigencia desde el 1° de marzo de este año.

La jornada se extendió por más de dos horas, debido al interés de los asistentes y el gran número de preguntas que formularon.

“Esto es porque el fuero de Familia, Niñez y Adolescencia es uno de los más sensibles del Poder Judicial e involucra a sujetos vulnerables en extremo por diferentes circunstancias, edad, género, asimetrías sociales, discapacidades, entre otros. Por ello se eligió la temática en un día de reflexión sobre los Derechos Humanos de Mujeres, Niñas y Adolescentes” sostuvo la doctora Altabe.

También destacó que el 8 de marzo es un día de reflexión y de la valoración de la importancia de las mujeres en la vida social, familiar y laboral e indicó que por ello es tan trascendente hablar de los criterios de igualdad.

Principales lineamientos

La doctora Sosa se refirió a los “Principales lineamientos del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia”. Afirmó que según el informe publicado por la Dirección de Prensa del Poder Judicial realizado por la Oficina de Estadísticas se procesaron en el 2021 2572 casos de violencia familiar y de género. De esa cifra,  933 tuvieron lugar en la 1° circunscripción se materializaron

“Pero además las juezas que trabajamos durante la feria advertimos con preocupación que se presentaron un número muy alto de causas de violencias. Es decir que a pesar de todos los avances, nos siguen maltratando, violando y matando”, indicó.

Resaltó la importancia de contar con un Código específico del Fuero ya que implica visibilizar a este sector de personas vulnerables y otorga seguridad jurídica a los actores del proceso.

Habló de los ejes centrales del Código: unificación de competencia Familia y Menores; facultades del juez; justicia de acompañamiento, inapelabilidad de las medidas; participación del niño, niña o adolescente o abogado del Niño; generación de la figura del Consejero de Familia dentro del ámbito del juzgado, y promoción de medidas de resolución de conflictos.

“Se busca la reducción de plazos y propicia el uso de medios electrónicos, que ya se agilizó con la pandemia”.

También se refirió a los Procesos Especiales como las Autorizaciones, Divorcio, Medidas provisionales, Alimentos, Filiación, Delegación de la Responsabilidad Parental, Cuidado Personal, Derecho de Comunicación, Privación, Suspensión y Rehabilitación RP, Tutela, Restitución Internacional de Menores, Violencia Familiar y de Género, Control de Legalidad, Adopción.

Concluyó con una frase de Rupi Kaur “Todas avanzamos cuando reconocemos lo resistentes y sorprendentes que son las mujeres que nos rodean”.

Procesos de Filiación

La doctora Benítez abordó los “Procesos de Filiación”, esto es, acciones de reclamación de filiación cuyo objeto es emplazar a una persona en el estado de hijo o desplazarlo cuando dicho estado no se corresponde con los presupuestos de la filiación que ostenta.

Las acciones de emplazamiento filial son la reclamación de la filiación matrimonial y extramatrimonial (artículos 582 y 583 del Código Civil y Comercial). Y las acciones de desplazamiento filial son la negación de la filiación presumida por ley; la impugnación preventiva de la filiación presumida por ley; la impugnación de la filiación presumida por ley; la impugnación de reconocimiento; y la impugnación de maternidad.

En este marco, hizo referencia al Capítulo 6 del Código Procesal de Familia que se refiere a los procesos de filiación y sus antecedentes en otras normativas.

Otro de los temas trascendentes que desarrolló la magistrada fue la Prueba Genética, que a partir del dictado de la Ley N° 6580 si arroja resultado positivo se puede dictar la resolución de Emplazamiento Filial. Es decir que el niño, niña o adolescente ya puede ser inscripto en el Registro Civil como hijo de quien se comprobó que son sus padres.

“Este fue un avance que comenzó a utilizar la jurisprudencia con anterioridad a la sanción del Código y la comisión redactora lo tomó por su utilidad ya que el hijo puede tener su identidad más rápidamente”. Aclaró que si hay un reclamo de Daños, el proceso sigue según el procedimiento ordinario.

Procesos de violencia familiar y de género

En el cierre, la doctora Infante disertó sobre “Procesos de violencia familiar y de género” que forman parte del Código. Habló de la necesidad de empoderamiento de las mujeres ya que “si bien asistimos a muchos cambios en los últimos años, la violencia está instalada y no distingue clase social, religión, orientación política, ni otros factores”.

Indicó que uno de los puntos más lamentables es que el 60% de las denuncias de violencia son originadas en los hogares “es decir que el lugar que debería ser seguro y de contención es el ámbito donde las mujeres padecen abusos y son más vulnerables”.

Sostuvo que la violencia “tiene su raíz en el patriarcado y es el machismo el que lo sostiene y lo peor de esto es que naturalizamos las desigualdades”. Como país, Argentina adhirió a todos los tratados internacionales que defienden los derechos de los sectores vulnerables, “por lo que es nuestra obligación protegerlos”.

También consideró que contar con un Código específico de Familia es muy importante porque es una forma de reivindicar el Fuero y permite mirar los casos con perspectiva de género.

En el Capítulo 13 se regula todo el procedimiento de Violencia Familiar y de Género, se definen las situaciones de peligro o riesgo: situación de maltrato, desigualdad, entre otras.

“El nuevo código precisa el objeto de la regulación procesal e incluye el colectivo LGBTIQ+ en su artículo 692”, puntualizó, además de resaltar que otro aspecto es que otorga legitimidad activa para que cualquiera pueda denunciar, no sólo la víctima y esto obliga a los operadores públicos a que lo hagan, por eso deben especializarse.

Por otra parte sostuvo que el Código también solucionó la cuestión de la competencia. “Los que antes eran Jueces de Menores dictaban medidas de protección en lo que respecta a niños y adolescentes, y nosotras, las que éramos juezas de Familia dictábamos otras medidas y quizá se trataba del mismo núcleo familiar”, comentó.

Destacó el acortamiento de los tiempos como otra ventaja para este sector vulnerable porque a partir de la sanción de la ley en un plazo de 24 horas hay que elevar la denuncia al juez. A partir de allí el juez tiene que analizar la naturaleza de esa denuncia, y debe requerir informe a un psicólogo  que en el plazo de 24 a 48 horas tiene que emitir un dictamen para al juez.

“Es importante que la limitación probatoria para que el juez pueda dictar una medida de protección sea solo el informe psicológico porque permite evitar que se genere más violencia”.

“Con este Código, la provincia tiene una herramienta fundamental procesal que garantiza la tutela judicial efectiva” finalizó.

Luego se concretó una ronda de preguntas que hicieron trascendental la jornada en cuanto al intercambio de los contenidos brindados y los conceptos aprendidos. 

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