La Junta Electoral declaró inadmisible el recurso interpuesto por el Partido Autonomista, rechazó la reconsideración de los partidos Kolina, Justicialista, Acción Popular de los Trabajadores, Unidos por Corrientes y Demócrata Cristiano; y elevó el expediente a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral en relación a los comicios en San Isidro, 3 de Abril y Colonia Pando.
El cuerpo dictó el Acta N° 2 por la cual se expidió sobre varios planteos efectuados por apoderados de partidos de cara a la resolución de la Junta Electoral que se avocó a la organización, funcionamiento y desarrollo de los comicios para los municipios de San Isidro, 3 de Abril y Colonia Pando.
Contra esa decisión el 9 de agosto en representación de los partidos Kolina, Justicialista, Acción Popular de los Trabajadores, Unidos por Corrientes y Demócrata Cristiano interpusieron un recurso de apelación. Por su parte el partido Autonomista presentó un escrito recursivo estando ya vencido el término para hacerlo, por lo cual se declaró inadmisible.
La Junta trató otros escritos recursivos que denotaban agravios similares, por lo que habilitaba al cuerpo a darle tratamiento conjunto, “resolviendo también de un modo general todos los planteos, salvo el interpuesto por el Partido Autonomista, el que ha sido tratado precedentemente”.
En aras de armonizar la orden de avocamiento a la organización de los comicios de las tres comunas nuevas “con las reglas del debido proceso electoral, garantizando la participación de los partidos políticos como expresiones fundamentales de la democracia deliberativa, tomó la decisión contenida en el Acta N° 30 y brindó a los interesados la oportunidad de expresar sus objeciones”.
Ello, para que quienes se sintieran agraviados tuvieran la oportunidad de manifestarlo y según la Constitución Provincial, abrir luego la instancia de apelación. Resaltó la Junta que entre las posibles soluciones eligió “la que mejor se adecúa al principio de participación”; y “ese fue el criterio central que atraviesa el fallo que la Junta decidió acatar”.
Los partidos atacaron por nula la resolución de ese cuerpo por perjudicar a las comunas involucradas, pero habiendo sido notificados los municipios en cuestión, ninguno interpuso objeción alguna y “al no existir perjuicio invocado por las interesadas directas no podrá dictarse una nulidad por la nulidad misma”.
Por lo tanto, los doctores Gustavo Sánchez Mariño, María Eugenia Sierra y Maria Eugenia Herrero, dejando a salvo su criterio, “mantenemos lo resuelto en el Acta N° 30 del 5 de agosto en relación a los comicios convocados por los decretos N° 1093, 1095 y 1096 del Poder Ejecutivo para los municipios de San Isidro, 3 de Abril y Colonia Pando, rechazando el recurso de reconsideración”.