6 octubre, 2016 - LEY DE PARQUES NACIONALES

Juzgado Civil Nº 11 no hace lugar a medida cautelar de pobladores

Pobladores del Iberá solicitaron la suspensión de los efectos que deriven de la ley N° 6384 y del decreto N° 2283 que creó un Parque Nacional en esa zona, alegando peligro sobre derechos consagrados en la Constitución. El Juzgado priorizó la finalidad de la norma –el cuidado del medio ambiente- y no consideró acreditado el peligro de supuestos desalojos  en 30 días expresado por los amparistas.

La doctora María Virginia Tenev, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 11, no hizo lugar a la medida cautelar de no innovar peticionada por los amparistas en la causa “LEIVA RODOLFO FORTUNATO Y VARGAS JOSE ADRIANO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL, ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES Y ESTADO PROVINCIAL S/  AMPARO”.

Lo que se había solicitado era la suspensión de los efectos que pudieran derivarse de la ley N° 6384 y del decreto N° 2283, respecto de toda iniciativa, proyecto, orden, procedimiento o el dictado de resolución o decreto, que pudieran tomar el Estado Provincial, el Estado Nacional o la Administración de Parques Nacionales en cumplimiento de la citada ley; hasta tanto se resolviera la cuestión de fondoincoada por vía de amparo.

En ese sentido, la magistrada citó jurisprudencia que establecía que: “La prohibición de innovar constituye un remedio procesal que de ordinario debe aplicarse con criterio restrictivo, y, respecto de la actuación de organismos estatales, adquiere carácter excepcional atento a la prevalencia que cabe otorgar al interés público”.

La doctora Tenev valoró la introducción de la cuestión ambiental al sistema constitucional ya en 1994 con la incorporación del art. 41 (…” todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”).

El deber de preservarlo corresponde a las autoridades, señaló,  que deben utilizar los recursos  naturales en forma racional y preservar el patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica.

En tanto que la Nación debe dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. “Esta cláusula introducida junto con el artículo 124 de la Constitución Nacional que establece el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales existentes en su territorio, circunscriben lo que será marco sobre el cual regirá la relación nación-provincia en esta materia”.

Expresó que los parques nacionales tienen el objetivo de proteger la biodiversidad natural junto con la estructura ecológica subyacente y los procesos ambientales, y que sus áreas gozan de una determinada categoría legal que permite proteger y conservar la riqueza de su flora y fauna (…) “Es decir, son áreas reconocidas como prioritarias y, por lo tanto, generan una mayor respuesta ante un riesgo inminente”.

Luego la doctora Tenev se refirió a la importancia de los Esteros del Iberá, caracterizado por su riqueza en flora y fauna silvestre, albergando animales de los cuales una gran parte de ellos están amenazados de peligro de extinción a nivel internacional además de contener montes subtropicales, pastizales, montes espinosos y esteros.

Por ello “considero oportuno priorizar la finalidad con que la ley Nº 6384 fue sancionada y no hacer lugar a la medida de no innovar peticionada por los actores, toda vez que -dadas las circunstancias especiales que rodean al caso- se podría afectar derechos que tienen incidencia colectiva”.

La juez tuvo en cuenta al momento de resolver que de los elementos acompañados por los demandantes no surgía acreditado el peligro en la demora: “Los amparistas se limitan a señalar el eventual peligro aludiendo a supuestos desalojos en 30 días que sufrirían los pobladores ubicados en las zonas en conflicto; argumento que a mi entender no resulta –actualmente- comprobado para fundar el peligro pretendido”.

Y para finalizar indicó: “La suspensión judicial de los efectos de un acto administrativo, atento el talante innovativo que la informa, requiere un plus diferenciado del recaudo peligro en la demora en relación a cualquier providencia cautelar”.

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