EL Juzgado Civil y Comercial N° 3 deberá desalojar un inmueble ubicado en el lote 16 de la calle Blas Benjamin de la Vega N° 2228, haciendo cumplir la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que revoca la que fuera dictada por ese Juzgado.
Este viernes 23 el Juzgado Civil y Comercial N° 3, a cargo de la doctora María Eugenia Herrero, hará cumplir la sentencia N° 71 de fecha 22/04/2015 de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en la cual se ordena “…HACER LUGAR A LA DEMANDA Y EN SU MERITO CONDENAR A LA SRA. CLAUDIA MENDOZA Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE A DESALOJAR EL INMUEBLE SITO EN BLAS BENJAMIN DE LA VEGA 2228 LOTE 16…”.
El fallo N°71 fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia mediante Sentencia N° 131 de fecha 03/12/2015 en los autos caratulados: “CRISTOSO MIGUEL ANGEL C/ CLAUDIA MENDOZA Y/O C.O.O. S/ DESALOJO”, Expte. N° 74606. En esa instancia, se señaló que la línea argumental adoptada por la Cámara concluyó en el incumplimiento de Claudia Mendoza de la carga de demostrar su posesión sobre el inmueble.
Para lograr el cumplimiento voluntario de las partes, evitar situaciones que pusieran en vulnerabilidad a los menores, escuchar en forma personal a las partes (extendidas al grupo conviviente) se fijó una audiencia con carácter urgente y habilitación de días y horas inhábiles.
Allí se acordó una prórroga y se estableció como fecha límite de desocupación del inmueble el 30 de noviembre del 2016. La señora Mendoza accedió y se comprometió a dejar el inmueble en esa fecha libre de ocupantes y enseres.
Para asegurar la protección integral de las personas involucradas en la diligencia, y la adecuada integración de competencias de los órganos administrativos en cuestiones asistenciales (como resorte exclusivo de las políticas públicas de Estado) se dio intervención a las Asesoras de Menores e Incapaces, se libró oficio al Co.P.N.A.F., al Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Corrientes y al Municipio de la Ciudad de Corrientes.