11 septiembre, 2013 - CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

Juzgado de Capital debe entender en caso de un menor del interior con problemas de salud

El STJ zanjó una cuestión de competencia negativa y declaró que el Juzgado de Menores N° 2 de esta Capital debía entender en el caso de una niña de Santo Tomé que recibe en esta ciudad un tratamiento médico a largo plazo y se encuentra alojado en el Hogar Tía Amanda.

Una niña oriunda de Santo Tomé fue hospitalizada inmediatamente desde su nacimiento en el año 2010 por su grave estado de salud y derivada a la ciudad de Corrientes. Aunque la causa se había radicado en esa ciudad del interior, la titular del Juzgado Civil, Comercial, de Menores y Familia de Santo Toméconsideró necesario, atento a los informes de profesionales idóneos, que debía resolverse la situación de la niña, quien había sido institucionalizada en el Hogar Tía Amanda porque el tratamiento médico era a largo plazo y a su juicio “se hallaba en situación de abandono en la ciudad de Corrientes”.
 

“Más allá de que los Juzgados de Menores de la capital (…) se hayan declarado incompetentes por razones del domicilio de la madre y de su hija, (…) entiendo no hay mucho que discutir, sino decidir en tal sentido, priorizar el interés superior de la menor” sostuvo.

 
La menor institucionalizada no recibía visitas ni tenía contacto con familiar alguno, por lo que en agosto de 2012 se le designó como  tutor provisorio al Coordinador General de ese Hogar. Según dichos de la madre, su deseo era darla en adopción puesto que no podía mantenerla y tenía tres hijos más, habiéndolas abandonado el padre.
 
La titular del Juzgado de Santo Tomé cuestionó que el Juzgado de Familia N° 2 de Capital no entendiera en la causa y se generó un conflicto de competencia negativa, que la primera entendió como en defensa de los intereses de esta menor, a los fines de que “no quedara desprotegida ni desnaturalizada su condición de menor”.
 
El Superior Tribunal de Justicia determinó que la causa esgrimida por la jueza de Menores de la Capital relativa al domicilio real de la madre “carecía a esta altura de los trámites de sustento para definir al tribunal competente”. Los ministros sostuvieron que “La pauta rectora que debía orientar -aun tratándose de contiendas de competencia- toda resolución judicial atinente a quien todavía no ha alcanzado mayoría de edad es, desde luego, el llamado mejor interés del niño, que opera como principio del derecho, primordial e irrenunciable (arts. 3° y 4° de la Convención de los Derechos del Niño y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional)”.