10 noviembre, 2015 - DECLARAN INCONSTITUCIONALES LEYES DE EMERGENCIA ECONOMICA

Juzgado de Familia N° 3 dispuso la actualización semestral de cuota alimentaria

El Juzgado de Familia N° 3 de la Capital dispuso la actualización semestral de la cuota alimentaria, para lo cual declaró de inconstitucionalidad de las leyes de emergencia económica que establecen la prohibición de indexación o actualización de las deudas y las cláusulas de ajuste en las obligaciones de cualquier naturaleza.

La doctora Nora Infante, a cargo del Juzgado de Familia N° 3, fijó la cuota alimentaria definitiva a favor de P.I.M. en la suma de $ 700 y declaró la inconstitucionalidad de los  artículos 7 y 10 de la ley N° 23.928, la ley N° 25561, que fue prorrogada por la ley N° 26.896 (09/10/13) que determinaba la prorroga hasta el 31 de diciembre próximo – en el caso de autos- por ser contrarias a los arts. 3 y 27 de la Convención sobre los  Derechos del Niño con jerarquía constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la Constitucional Nacional.

La magistrada hizo lugar al pedido de actualización solicitado por la madre de la niña y en consecuencia dispuso que la cuota alimentaria de $ 700 se actualizará cada seis meses conforme el índice de precios del consumidor que publica el INDEC.

En el presente caso M.J.S. promovió un juicio de Alimentos en representación de su hija contra E.M., solicitando el 40% de los haberes que cobraba el progenitor como empleado de un autoservicio. Se dispuso la retención del 20% de lo que percibía el demandado en carácter de alimentos provisorios más salario familiar, escolaridad, obra social, proporcional del SAC. Sin embargo, eso no se efectivizó.

Si bien en la audiencia realizada con las partes no hubo acuerdo con los montos ofrecidos por el E.M., con posterioridad al llamamiento de autos para dictar sentencia éste presentó una nueva propuesta de alimentos ofreciendo entregar como cuota alimentaria la suma de $ 700.  La suma fue aceptada por la madre a condición de que la misma fuera en carácter de provisoria y que se actualizara cada 6 meses según índice de variabilidad, no especificando cual sería el índice referido.

La prestación alimentaria comprende no solamente la satisfacción de las necesidades vinculadas a la subsistencia sino también las más urgentes de índole material – habitación, vestuario, asistencia médica y las de orden moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentario.

La oferta del padre fue aceptada puesto que no estaba acreditado que éste se encontrara en relación de dependencia. En forma posterior, la jueza se avocó a analizar la procedencia o no de la  actualización de la cuota alimentaria  solicitada.

En ese sentido reseñó: “la actualización de cuotas alimentarias de manera automática resultó en algún momento una práctica común admitida por gran parte de los tribunales por intentar preservarla del deterioro producido por la inflación”. Sin embargo una de las crisis económicas sufridas por el país dio lugar al dictado de la  ley N° 23928 en sus art. 7 y 10  y luego la ley N° 25561 de Emergencia económica, – esta última todavía en vigencia-  que fue prorrogada por la ley N° 26.896 (09/10/13) que determina la prorroga hasta el 31/12/15. Esas normas disponían la prohibición de indexación o actualización de las deudas y las cláusulas de ajuste en las obligaciones de cualquier naturaleza. Como resultado, en la práctica el único modo de compensar el deterioro del importe de la cuota producido por la inflación era  a través del incidente de aumento de cuota alimentaria, y la decisión de disponer este tipo de actualización quedó librada al criterio de los jueces intervinientes en cada caso.

Ahora bien, la madre al solicitar la actualización no planteó la inconstitucionalidad de las normas señaladas. Citó la doctora Infante que “…el juez puede y debe juzgar si la ley que tiene bajo aplicación es justa o injusta, y cuando a tenor de las circunstancias del caso se convence objetivamente que aplicarla conduce a dictar una sentencia injusta, debe abstenerse de aplicarla, porque por encima de la ley se halla la Constitución y los tratados internacionales-tengan o no jerarquía constitucional”.

Y añadió que además de establecerse una cuota alimentaria consistente en un monto de dinero fijo, sin ningún tipo de aporte en especie que logre cubrir las necesidades de la niña P.I.M.; se le suma el proceso inflacionario , “no puedo dejar de tener en cuenta que quien acepta el monto fijo de una cuota solicitando una actualización automática, no se encuentra equivocada en la apreciación de las circunstancias, pues a todas luces surge que lo ofrecido por la demandada en nada puede cubrir la necesidades básicas de una niña de seis años”.

La magistrada entendió que en este caso correspondía declarar la inconstitucionalidad de los art. 7 y 10 de la ley N° 23.298, ley N° 25561 y sus prórrogas, por ser contrarias al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, por la cual se  otorga operatividad a normas de derechos internacional que brindan protección a los niños, niñas como lo es la Convención sobre los derechos del niño, contrariando en esta causa. En consecuencia  a la luz de lo expuesto entiendo corresponde disponer la actualización de la cuota alimentaria fijada en la presente cada seis meses conforme el  índice de precios del consumidor que publica el INDEC.   De  este modo la cuota alimentaria ira cambiando a medida que varía índice de precios del consumidor, lo que evita incidentes de aumentos y resulta justo para ambas partes.