25 noviembre, 2016 - INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO

Juzgado de Goya procesa al intendente Bassi

El Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3 de Goya dictó el procesamiento de Gerardo Horacio Bassi, actual intendente de esa localidad, y Pedro Alejandro Raimundi, quien se desempeñaba como Secretario de Hacienda; por el delito de  incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El doctor Darío Alejandro Ortiz, titular del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3 de Goya, dictó la resolución Nº 956 por la cual procesó a Gerardo Horacio Bassi y Pedro Alejandro Raimundi, en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 248 del C.P., y Art. 303 y 305 del C.P.P.); comunicando la decisión al Registro Nacional de Reincidencia, como es de rigor.

La denuncia había sido presentada por Luis María Díaz Colodrero ante la Fiscalía N° 2 de esa ciudad, cuestionando la operatoria de contratación de uso de maquinarias del Ejército Argentino, con contraprestación de bienes y servicios por parte de la Municipalidad de Goya.

Concretamente solicitaba se investigue “en qué fecha y por cuánto tiempo permanecieron alojados en distintos hoteles de la ciudad altos jefes militares entre los cuales se habría hecho presente también el Jefe del Ejército Argentino, Gral. César Augusto Milani, de lo cual nada se informó”; como también los motivos de ocupación de aproximadamente 620/5 horas-máquina para la ampliación referida en el Sexto Convenio suscripto.

La Municipalidad confirmó en su aclaratoria que ya había cumplido con la contraprestación en bienes y servicios sin haber aún concluido la obra para la que fue requerida la maquinaria del Ejército. Por último, el denunciante solicitó documentación a empresas y/o comercios y/o talleres del medio la facturación respectiva a imágenes y semejanzas de las cuatros facturas que por un presunto servicio de catering habían sido extendidas por el comercio denominado “La Gringa”.

Tras varios diligenciamientos, la Fiscalía requirió instrucción formal, señalando que el 19 de mayo de 2014 el Jefe del Batallón de Ingenieros 12, Teniente Coronel Sergio Daniel Skobalski, y el Intendente Municipal, Gerardo Horacio Bassi, celebraron un “ACUERDO MARCO DE APOYO A LA COMUNIDAD”, con un período de vigencia hasta el 9 de octubre de ese mismo año, comprometiéndose el Ejército a ceder el uso de máquinas viales (tractor oruga, tres camiones volcadores Iveco, motoniveladora, tractor Deutz, retroexcavadora, motoniveladora) para ser utilizadas en el denominado “PROGRAMA MUNICIPAL MI BARRIO PUEDE Y OBRAS DE CANALIZACION PARA PREVENCION DE INUNDACIONES Y RECUPERACION DE INFRAESTRUCTURA POR DAÑO POR INCLEMENCIA CLIMATICA”. En contraprestación el Municipio se comprometió  entregar bienes y servicios consistentes en materiales de construcción, repuestos y componentes de vehículo y/o maquinarias, repuestos e insumos informáticos, servicios de traslado, fletes, para eventos (catering, sonidos, infraestructura, etc.) y servicios de reparación y mantenimiento de equipos y maquinarias.

En ese período de tiempo se efectuaron pagos de facturas por servicios prestados a varios proveedores, cuya suma total en cada uno de los casos excedían el monto permitido para compra directa, “resultando probable que en estas erogaciones realizadas por el Municipio hubieran soslayado los procedimientos establecidos por la Ley 5.571 de Administración Financiera de la Provincia y su marco regulatorio, Decreto N°275/2.013 del Poder Ejecutivo Provincial, que fija los montos y el procedimiento que debe aplicarse en cada caso para las contrataciones que realiza la comuna.

Así, los montos establecidos son 1) compra directa sin concurso de precios hasta $20.750, 2) compra directa con concurso de precios hasta $207.500, 3) licitación privada hasta $ 415.000 y 4) licitación publica más de $ 415.000.

Así, por resolución N° 1631 del Municipio, de fecha 13/11/2014, se reconoció pagos a Alberto Espíndola por $57.780 -Expte. N° 31-10-15456/14-, a Gabriel Osmar Giménez, la suma de $38.000 -Expte. N° 03-11-15498/14-, y a Rubén Guillermo Cáneva la suma de $82.176, “transgresiones que generaron serias sospechas del ejercicio por parte de los funcionarios requeridos de una administración contraria a los intereses y bienes de la ciudadanía cuya custodia les ha sido delegada”.

El doctor Ortiz consideró que había indicios suficientes para incriminar a Bassi y Raimundi por la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, por cuanto, dentro del marco de sus específicas responsabilidades en la gestión municipal, y en la compensación a un servicio prestado por el Ejército Argentino al municipio en cumplimiento de un convenio con la fuerza, omitieron la aplicación del procedimiento de licitación y compra previsto por la ley respectiva.

“A esta altura del análisis puede afirmarse que, al margen de la alegada conveniencia, procedencia y/o discutibles condiciones del convenio realizado entre la gestión municipal y el Ejército Argentino para la utilización de la maquinaria vial, y diversos testimonios ilustran al respecto, claridad pone sobre el tapete el teniente Coronel Sergio Daniel Pagirys, pero lo objetable resulta del mecanismo de compensación por los servicios prestados por esa fuerza, mediante un censurable procedimiento administrativo que fue adaptado, fraccionando los montos totales de las facturas, a eludir el trámite aplicable por la Ley de Administración Financiera de la Provincia, N°5571, y el decreto reglamentario 275/13, que establece los montos que determinan el trámite de concurso de precios por montos superiores a $20.750 y hasta $207.500, permitiéndose la compra directa (sin concurso previo) hasta el importe de $20.750, señalando que se podrá acompañar tres o más presupuestos de distintos oferentes, lo cual no es obligatorio (fuente: Contaduría General de Corrientes, http://www.cgpcorrientes.gov.ar/archivos/INSTRUC-TIVO_compras-contratac2013.pdf)”  sostuvo el magistrado.