La titular de la dependencia, doctora Graciela Ferreyra, ordenó la colocación de un Dispositivo de Monitoreo a un imputado en una causa por violencia de género, antes de su excarcelación. La medida da cumplimiento al compromiso del Estado de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Ley N° 26.485).
La doctora Graciela Ferreyra aplicó un Dispositivo Electrónico de Georeferencia para casos de violencia de género, en el marco del Programa del Centro de Atención Integral y Jurídica de Víctimas de Violencia de Género.
La medida fue ordenada en una causa por violencia de género y previo a la implementación del dispositivo se explicó a la víctima como al imputado su funcionamiento.
Se trata del primer Juzgado de Instrucción que aplica el Dispositivo, ya que los anteriores fueron destinados a Juzgados Correccionales.
Estuvieron presentes la magistrada; el Prosecretario del Juzgado, doctor Leandro Damián Llorente; la Coordinadora del Centro de Atención Integral y Jurídica de Víctimas de Violencia de Género, doctora Andrea Andraus, y otros integrantes de este último, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Corrientes.
Los Dispositivos de Monitoreo surgen del convenio firmado entre los Poderes Judicial y Ejecutivo aprobado por Acuerdo N° 26/19 Punto 33.
El objetivo es dar respuestas efectivas al compromiso del Estado de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Ley N° 26.485)
La doctora Ferreyra ordenó además la obligación del imputado de concurrir al Tribunal el primer día hábil de cada mes (bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 328 del C.P.Penal).
Y como medida cautelar -con carácter estrictamente provisorio hasta tanto se resuelva la situación procesal definitiva del hombre- que éste se abstenga de todo contacto o acercamiento en una distancia de 200 metros a la ex pareja y su grupo familiar, domiciliados todos en Itatí.
En forma estricta y expresa se le ordenó al imputado de abstenerse de tomar contacto físico, verbal, hostigamiento o intimidación por cualquier medio, ya sea en forma gestual, verbal, telefónica y/o cualquier otro medio -Facebook-, email, etc., bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia.
Se libró oficio a la Comisaría de la localidad señalada para que realice controles diarios relativos al cumplimiento del punto anterior.
Y finalmente se recordó a la mujer puede recurrir al Centro de Monitoreo y Contención de Víctimas de Violencia Familiar y de Género, sito en calle Bolívar 1175, y el Consejo Provincial de la Mujer sito en 9 de Julio N° 1536, 5to Piso, ambos de Corrientes Capital por consultas.
El STJ revocó una resolución de la Cámara de Apelaciones Criminal de Capital que declaró nulo el procesamiento de un hombre por lesiones leves a su pareja embarazada. La Cámara consideró que el Ministerio Público Fiscal debió justificar su intervención ya que se trataba de un delito de instancia privada. Para el Fiscal -al tratarse de violencia de género- su participación era válida porque mediaron razones de seguridad e interés público.
El 94% de las víctimas fueron mujeres. En todos los rangos de edades predominó la violencia verbal y los denunciados en su mayoría fueron ex parejas.
El Juzgado Correccional de N°3 de Goya absolvió al imputado en una causa por lesiones leves en el marco de violencia de género. El STJ hizo lugar a un recurso presentado por la Fiscalía y ordenó que el expediente vuelva a origen para dictar un nuevo pronunciamiento. El hombre deberá someterse a un tratamiento médico para tratar su adicción.