2 mayo, 2018 - SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA

Juzgado de Menores Nº 2 aplica audiencia oral y única del procedimiento

El Juzgado de Menores Nº2 instrumentó en forma novedosa el procedimiento audiencia oral y única del procedimiento de suspensión de juicio a prueba, también conocido como Probation. El hecho ilícito que se le imputó al menor fue un robo cometido en flagrancia. La damnificada dio el visto bueno para la concesión del beneficio.

El Juzgado de Menores N°2 realizó una audiencia oral y única de suspensión de juicio a prueba”  (art. 76 bis del Código Penal) en un caso por robo simple.

La misma se realizó empleando las recomendaciones que la Corte Provincial ha venido marcando en distintos fallos relativos al instituto de la Suspensión del Juicio a Prueba  (32/2007, 44/09, 63 y 97/2010, 45/2011, 48 y 106/2015, 144/16), sin perder de vista el trato diferenciado y de reserva que imprimen el tratamiento de casos en que se vislumbran derechos y garantías de menores de edad.

Participaron de la audiencia la jueza doctora Irma Alicia Dominguez; la doctora Andrea González, Fiscal Correccional y de Menores N°2; y la defensa del imputado. También estuvo presente la damnificada, una odontóloga que se mostró a favor de brindar una oportunidad al joven y fomentar sus estudios.

El tiempo que demandó la audiencia, alrededor de 35 minutos, demostró la inmediatez e integral oralidad del acto. Para otorgar la “Probation” la jueza Domínguez valoró la posición expuesta por cada una de las partes intervinientes y la conformidad de la denunciante como así también el consentimiento de la Fiscal.

Entre otras normas dictadas por la Jueza están la fijación de residencia, de la que no podrá ausentarse sin previa autorización del Tribunal por el término de un año; la presentación de constancias que acrediten el cumplimiento de la medida dispuesta del 1 al 10 de cada mes;  la abstención de consumo de estupefacientes o abuso de bebidas alcohólicas; y la realización de estudios o prácticas necesarias para su capacitación laboral, instructiva o profesional.

La titular del Juzgado consideró además del resultado positivo de la audiencia, las condiciones personales del joven imputado, el período de seguimiento que tuvo durante su minoría de edad y su óptimo resultado, como así también las circunstancias particulares del caso. Y consideró que se habían respetado los principios de especialidad y especificidad del Fuero de la Niñez.

Explicó la jueza que se ensamblaron los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la finalidad preventiva especial positiva del sistema penal juvenil (art. 40 C.D.N.), perfectamente conciliables y realizables con la finalidad restaurativa del instituto de la suspensión de juicio a prueba.