El Juzgado de Menores N° 1 de la Capital, a cargo de la doctora Rosa de las Mercedes Esquivel Iglesia, otorgó –luego de un arduo trabajo- la adopción plena de cuatro hermanos de 9, 7, 5 y 4 años a un matrimonio de la provincia de Santa Fe.
La causa se inició a principios del año 2016 por una denuncia de un supuesto abuso sexual perpetrado contra una de las nenas, lo que generó una serie de medidas adoptadas por el Juzgado de Menores N° 1 de la Capital, para conocer la realidad social del grupo familiar.
A mediados de ese año, a raíz de la derivación que efectuara el Juzgado en los términos de la ley 26061 al Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia (COPNAF), el organismo adoptó una medida excepcional sobre los menores (art. 39 y siguientes de la ley 26061) y los institucionalizó. Se había constatado el alto riesgo social en que se hallaban los niños producto de las conductas abandónicas y de indefensión a la que los expusieron sus padres, en quiénes se advirtió la presencia de consumo de alcohol y drogas, además de un importante grado de violencia en el hogar.
El Juzgado convalidó la legalidad de la medida extrema de institucionalización adoptada por el COPNAF y se aseguró que los progenitores contaran con la debida defensa técnica de sus derechos. Se trabajó con ellos ordenando el inicio de tratamientos psicoterapéuticos y psiquiátricos –entre otros- con el objetivo de tratar de revertir la situación. Sin embargo, no dieron resultados positivos. Lamentablemente también fracasaron las medidas dispuestas para vincular positivamente a los niños con su familia ampliada.
A fines del 2017, y al no poder restablecer a los niños en el ejercicio de sus derechos esenciales por el desinterés demostrado por padres y familiares (previo dictamen emitido por la Asesoría de Menores e Incapaces interviniente) se declaró su situación de adoptabilidad.
Se ordenó la búsqueda de matrimonios inscriptos en el Registro de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos de la Provincia de Corrientes, que estuvieran en condiciones de ejercer la guarda con fines de adopción, haciendo operativa la obligación del Estado de proteger a los menores que se encuentren privados de su medio familiar.
En ese sentido la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño establece que “Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. (…) Los Estados partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. (…) Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda,…, la adopción, o de ser necesarios la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores….”
Es así que la titular del Juzgado al constatar la firme vinculación existente entre los hermanos dispuso que la búsqueda de postulantes se encaminara a encontrar un matrimonio y/o persona capaz de contener a los 4 niños, evitando separarlos, y preservando su vínculo. La búsqueda debió ampliarse a nivel nacional luego de que el Registro Único de Aspirantes a la Adopción de Corrientes no encontrara postulantes locales.
En febrero de este año el RUA Ctes. informó haber hallado una pareja de postulantes inscriptos en otra provincia y remitió el Legajo para su estudio por parte de la titular del Juzgado. Se convocó a la pareja a una audiencia, que desde un primer momento se mostró interesada en la propuesta de ejercer la guarda sobre los niños.
Silvia y Julio, luego del proceso de vinculación que ordenara el Juzgado, expresaron con alegría y convencimiento la intención de asumir la guarda de los niños, hecho que se materializó tras escuchar a los menores, con el dictado de la correspondiente resolución.
Así, se les otorgó la guarda con fines de adopción de los 4 pequeños. Transcurrido el plazo de guarda previsto en la ley de fondo (art. 614 del C.C.y C. N.) y al constatarse -informes mediantes- la buena vinculación entre guardadores y niños, se inició el inicio del proceso de adopción (art. 616 C.C.y C. N.). La pareja estuvo en una audiencia personal días atrás y los menores con la presencia de la Asesoría de Menores e Incapaces interviniente.
Finalmente, la jueza y el representante del Ministerio Público advirtieron la vinculación con demostraciones de cariño y afecto que se prodigaban de modo incesante los miembros de esa familia, lo que propició el dictado de la Sentencia de Adopción plena. “Fue el resultado de un arduo trabajo del personal y de los funcionarios el poder hallar una familia para estos hermanitos” sostuvo la titular del Juzgado.
Extrovertida, cariñosa y entusiasta, Martina es una niña de 10 años que se encuentra en un dispositivo de cuidado en Paso de los Libres a la espera de una familia que la contenga y cumpla su sueño de “ser feliz”.
El Ministro doctor Alejandro Alberto Chaín participó de un encuentro para familias inscriptas en el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de Corrientes en el que se explicó los procesos de adopción, tiempos de espera, selección de legajos, y el funcionamiento de la red nacional.
Una adolescente de Saladas, de 16 años, introvertida, colaboradora, capaz de entablar excelentes vínculos con quienes la rodean busca una familia que la integre a su núcleo.