4 junio, 2018 - FLAGRANCIA

Juzgado de Menores Nº2 rechaza planteo de inconstitucionalidad

El Juzgado de Menores Nº2 rechazó planteo de inconstitucionalidad presentado por una Defensoría Oficial Penal respecto de la inaplicabilidad del procedimiento de flagrancia cuando los imputados son menores de edad.

La titular de la dependencia, doctora Irma Domínguez, rechazó un planteo de inconstitucionalidad presentado por la doctora Patricia Barbis, Defensora Oficial Penal Nº2, quien cuestionó –en el marco de la defensa de un imputado menor de edad en una tentativa de robo- que el procedimiento de flagrancia se aplicara a menores de edad.

El delito de robo simple en grado de tentativa prevé en abstracto una pena que va desde un mes a seis años de prisión, habilitando la posible aplicación de una pena condicional. Es decir, la situación encuadraría en el Instituto de la Suspensión del Juicio a Prueba (3º párrafo del art. 76 bis del Código Penal).

El imputado menor de edad intentó robar un teléfono celular a una joven. La ausencia de violencia física hacia la persona damnificada y el hecho de ser el único antecedente del joven, sumado a las condiciones personales, familiares y sociales del adolescente (abandono de estudios escolares, ausencia de empleo, consumo de sustancias tóxicas) llevaron a la magistrada a considerar la posibilidad de la suspensión del juicio a prueba.

La doctora Barbis planteó la inconstitucionalidad del art. 8° del Reglamento de Procedimiento de Casos Ilícitos Cometidos en Flagrancia y su Aplicabilidad para el proceso de menores de edad.

La doctora Dominguez lo rechazó en base a que no vislumbró incompatibilidad de la norma cuestionada con el Régimen Penal de la Minoridad de la Ley 22.278 ni con la Convención de los Derechos del Niño.

“(…) Por el contrario, se ha puesto en marcha de manera ágil y en tiempo breve un procedimiento especial sin vulnerar ninguna garantía, enfatizando aún más, el derecho del adolescente a ser escuchado sin demoras ni dilaciones ante un Juez especializado, interviniendo y activando el rol pedagógico de los operadores intervinientes con presencia de su progenitor, y asistido y representado por su Defensa Técnica y la Asesora de Menores, dándose celeridad a la oportunidad de adoptar una decisión relativa a su institucionalización y en su caso a su seguimiento tuitivo/proteccional, que en la práctica anterior al procedimiento aplicado demandaba una prolongación de tiempo superior al que fuera resuelto en esta audiencia multipropósito”.

En la audiencia se resolvió la situación del adolescente el día hábil inmediatamente después de haberse sucedido el hecho ilícito, contándose en el legajo para tal decisión, con los informes psicológico, psiquiátrico y socio ambiental requeridos horas antes.

La magistrada otorgó finalmente al joven el beneficio de la suspensión de juicio a prueba –por término de 1 año y 6 meses también peticionada por su Defensa-, aceptada por la parte damnificada y con conformidad de la  Fiscalía en audiencia.

Concedió además la eximisión de la reparación del daño causado en el marco del proceso penal e impuso al nombrado las siguientes reglas de conducta: a) Fijar residencia de la que no podrá ausentarse sin previa autorización; b) Realizar tareas comunitarias gratuitas por igual término en los Centros de Desarrollo Infantil con una carga laboral gratuita de 8 horas mensuales, en horarios que no interfieran con la eventual actividad educativa, de instrucción y/o laboral del causante, según modalidad y directivas que imparta la institución donde cumplirá tales tareas, c) Del 1 al 10 de cada mes deberá presentar ante este Juzgado las constancias que acrediten el cumplimiento de la medida dispuesta, d) Abstenerse al consumo de estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y frecuentar compañías de malos hábitos. e) Culminar sus estudios secundarios y realizar en la medida de sus posibilidades, estudios de prácticas instructivas y/o deportivas, g) Iniciar a la brevedad tratamiento psicoterapéutico en el Hospital de Salud Mental “San Francisco de Asís” y/o en el Dispositivo de Abordaje Territorial –DIAT- de la Se.DRO.NAR con sede en Corrientes Capital.

Otras de las medidas a cumplir son la restricción del imputado de acercamiento al domicilio o a la persona de la víctima de autos y de su familia, sea de manera física, verbal o por cualquier medio telefónico, electrónico o red social;  y comunicar lo resuelto al Co.P.N.A.F. para articular a la brevedad posible las tareas comunitarias y para que intervenga para focalizar la atención necesaria para el tratamiento psicoterapéutico que demanda el adolescente y el fortalecimiento familiar; solicitar al Hospital de Salud Mental y al DIAT turnos a la brevedad pertinentes y necesarios a los fines de la intervención necesaria al efecto.

Se ofició a la Dirección de Servicios Educativos de Prevención y Apoyo con carácter de preferente despacho para que implemente la posibilidad su reinclusión escolar, ordenándose tambien el egreso del Centro de Contención Juvenil.