El Juzgado de Paz de Paso de la Patria hizo lugar parcialmente a una medida autosatisfactiva presentada por la Defensoría de Pobres y Ausentes N°1 y prohibió el depósito de residuos domiciliarios a cielo abierto, ordenando al Municipio la implementación de un plan sistemático de saneamiento ambiental. Se trata de la primera vez que un Juzgado de Paz de la provincia falla en materia ambiental.
Comprobado está que quienes viven o trabajan en proximidad de estos depósitos de basura pueden padecer parasitosis intestinales y dermatológicas, incluida leishmaniasis; micosis en piel y en vías respiratorias; enfermedades infectocontagiosas principalmente respiratorias; dengue, fiebre amarilla y toda otra patología trasmitida por vectores; heridas cortantes o punzantes que inoculen tétanos; e intoxicaciones.
Di Tella justificó su accionar aludiendo al artículo 41 de
El doctor Hugo Alejandro Sánchez Martínez, juez de Paz de esa ciudad, hizo lugar a la demanda ordenando al Municipio la urgente y provisoria implementación de un sistema de tratamiento que reduzca al máximo de sus posibilidades el daño ambiental, a través de un sistema de rellenos sanitarios.
Dispuso también que se realice en el término de tres meses un amplio registro de la totalidad de las personas que viven en inmediaciones de los basurales involucrados; para efectuarles análisis clínicos completos y detectar patologías relacionadas a la exposición a la fuente contaminante. Por otro lado, estableció que en seis meses se realice un plan integral de saneamiento ambiental, que contenga: estado y grado de contaminación actual del predio (integral –tierras, napas freáticas, etc-); proyecto de implementación de un “plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos” con su respectivo cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos; obras y tareas a realizar, con los plazos en que procederá su ejecución; evaluación de impacto ambiental con su consiguiente aprobación por el organismo competente.
Ordenó que en el término seis años se cumplimente con el 75 % del cronograma progresivo y por etapas del “plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos”, más un tratamiento del terreno con miras a erradicar los efectos nocivos actuales que la disposición final ya provocó al medio ambiente. En éste sentido
En el fallo, el juez dejó aclarado que el Municipio deberá poner en práctica los plazos y pautas bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias, cuya percepción será depositada a favor del Fondo de Compensación Ambiental.
Competencia
Es la primera vez que un Juzgado de Paz de la provincia interviene en un caso ambiental. Aunque la ley Orgánica de