26 julio, 2010 - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Juzgado de Paz falló en materia ambiental en un caso de basurales a cielo abierto

El Juzgado de Paz de Paso de la Patria hizo lugar parcialmente a una medida autosatisfactiva presentada por la Defensoría de Pobres y Ausentes N°1 y prohibió el depósito de residuos domiciliarios a cielo abierto, ordenando al Municipio la implementación de un plan sistemático de saneamiento ambiental. Se trata de la primera vez que un Juzgado de Paz de la provincia falla en materia ambiental.








La Defensoría de Pobres y Ausentes N°1 de esta Capital, a cargo del doctor Enzo Di Tella, presentó al Juzgado de Paz de Paso de la Patria una medida autosatisfactiva, con el objeto de poner fin a dos grandes basurales que existen en la villa turística. Según se desprende de las pruebas ofrecidas al Juzgado, el Servicio Social Forense del Poder Judicial evaluó en dos oportunidades los basurales ubicados en barrios carenciados de la ciudad, y constató acumulación de residuos sin tratamiento alguno, emanación de olores nauseabundos, proliferación de al menos dos especies de mosquitos, moscas verdes y otros insectos, y de perros e individuos hurgando en el basural.

Comprobado está que quienes viven o trabajan en proximidad de estos depósitos de basura pueden padecer parasitosis intestinales y dermatológicas, incluida leishmaniasis; micosis en piel y en vías respiratorias; enfermedades infectocontagiosas principalmente respiratorias; dengue, fiebre amarilla y toda otra patología trasmitida por vectores; heridas cortantes o punzantes que inoculen tétanos; e intoxicaciones.

Di Tella justificó su accionar aludiendo al artículo 41 de la Constitución Nacional por el cual “los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

El doctor Hugo Alejandro Sánchez Martínez, juez de Paz de esa ciudad, hizo lugar a la demanda ordenando al Municipio la urgente y provisoria implementación de un sistema de tratamiento que reduzca al máximo de sus posibilidades el daño ambiental, a través de un sistema de rellenos sanitarios. 

Dispuso también que se realice en el término de tres meses un amplio registro de la totalidad de las personas que viven en inmediaciones de los basurales involucrados; para efectuarles análisis clínicos completos y detectar patologías relacionadas a la exposición a la fuente contaminante. Por otro lado, estableció que en seis meses se realice un plan integral de saneamiento ambiental, que contenga: estado y grado de contaminación actual del predio (integral –tierras, napas freáticas, etc-); proyecto de implementación de un “plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos” con su respectivo cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos; obras y tareas a realizar, con los plazos en que procederá su ejecución; evaluación de impacto ambiental con su consiguiente aprobación por el organismo competente.

Ordenó que en el término seis años se cumplimente con el 75 % del cronograma progresivo y por etapas del “plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos”, más un tratamiento del terreno con miras a erradicar los efectos nocivos actuales que la disposición final ya provocó al medio ambiente. En éste sentido la Autoridad Municipal a través del Consejo Deliberante y al Poder Ejecutivo deberán sancionar y promulgar la Ordenanza respectiva que contenga un plan integral de saneamiento ambiental, que establezca la normativa y reglamentación pertinente, a fin de hacer efectivo y líquido lo aquí ordenado en un plazo no mayor a los seis meses.

En el fallo, el juez dejó aclarado que el Municipio deberá poner en práctica los plazos y pautas bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias, cuya percepción será depositada a favor del Fondo de Compensación Ambiental.

Competencia

Es la primera vez que un Juzgado de Paz de la provincia interviene en un caso ambiental. Aunque la ley Orgánica de la Justicia de Paz N° 5907 no lo establece expresamente, deja entrever en varios de sus ítems de manera clara que no existen vallas u obstáculos para que entienda en cuestiones ambientales. Si bien esta norma establece un tope monetario que pueden alcanzar los litigios con contenido patrimonial, no menos cierto es que el legislador ha enumerado taxativamente cuales son los supuestos en los cuales le está prohibido actuar al juez de paz, y, el tema ambiental no figura entre ellos.