12 diciembre, 2017 - MBURUCUYA

Juzgado de Paz se pronuncia contra la regulación de honorarios de una Defensoría

En una causa por prescripción adquisitiva, el Juzgado de Paz de Mburucuyá consideró que no correspondía la regulación de honorarios por parte de una Defensoría -aún cuando el monto no fuera destinado al funcionario sino a una cuenta general del Poder Judicial con destino a cubrir gastos y erogaciones generados por la asistencia letrada-.

El Juez de Paz de Mburucuyá, doctor Sergio Juniors Shwoihort, se pronunció contra un pedido de regulación de honorarios solicitado por una Defensoría de Pobres y Ausentes, que fundó la petición en los desgastes que ocasiona la intervención de la dependencia.

El magistrado entendió que aunque los honorarios no fueran destinados al funcionario sino a una cuenta general del Poder Judicial cuyo objetivo es cubrir gastos y erogaciones generados por la asistencia letrada a pobres y ausentes, el cobro no correspondía.

Ese pronunciamiento se da en el marco de una causa por prescripción adquisitiva. Las partes acordaron finalmente desistir y esa decisión debía ser homologada ante el Juzgado.

En el caso de los Defensores de Pobres y Ausentes, los honorarios no tienen un carácter alimentario, dado que perciben una remuneración por la tarea que desempeñan, la cual llevan adelante en virtud de un rol que la ley les establece. Ergo, desempeñan su función, y en consecuencia su tarea no es equiparable a la del abogado, más allá del resultado que hayan obtenido en el proceso, esto es, si fue favorable o no a la parte que representan.

Asimismo, no existe base legal para la regulación de honorarios a los Defensores de Pobres y Ausentes. El mismo acuerdo 14/14, cuando en el punto 11 señala expresamente “…aun cuando la normativa legal y reglamentaria vigente en la provincia no regule la cuestión en forma expresa…”, por lo que el enriquecimiento si causa que el referido Acuerdo menciona, más que producirse respecto de los actores vencidos en los procesos judiciales en los que intervienen los Defensores de Pobres y Ausentes, se produciría con respecto al mismo Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, dado que no hay más “causa” que la presunta “razonabilidad” mencionada en el mismo.