6 abril, 2017 - ELECCIONES 2017

Juzgado Electoral rechaza integración del PL en alianzas

El Juzgado Electoral rechazó la integración del Partido Liberal a las Alianzas transitorias “ECO + Cambiemos (intendente y vice intendente)”, “ECO + Cambiemos (concejales)” y “Haciendo Corrientes (intendente, vice intendente y concejales”.

La decisión judicial fue dictada en el marco del expediente “PARTIDO LIBERAL S/ RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERIA JURIDICO POLITICA”, en el que constan distintas copias correspondientes a alianzas transitorias conformadas para participar en los comicios del 4 de junio próximo para cargos electivos en la comuna capital, en las cuales a los fines de integrar alianzas se presentan “apoderados partidarios”. En un caso Diego Almirón respecto de la Alianza “HACIENDO CORRIENTES”  y en el otro Ariel Frattini, en relación a la Alianza “ENCUENTRO POR CORRIENTES- ECO + CAMBIEMOS”.

La magistrada indicó que la carta Orgánica partidaria en su artículo 12 en forma clara que “Corresponde asimismo a la Convención General decidir sobre los puntos siguientes, mediante decisión por mayoría de la mitad más uno de los votos presentes. A) Autorizar – por tiempo determinado -, la participación del partido en federaciones, Alianzas o Acuerdos de coincidencias políticas dentro de una plataforma de principios claramente democráticos y compatibles con los del partido…”.. Y que no había constancia de la convocatoria previa de la convención General ni menos aún de su reunión antes del vencimiento de la fecha de presentación de Alianzas electorales.

Sostuvo que tanto el Comité Capital como la Mesa Directiva del Comité Ejecutivo del Partido Liberal no se hallan facultados por la carta Orgánica de la agrupación a suscribir alianzas electorales, conforme las atribuciones que establecen los artículos 29 de la cita norma partidaria para la Mesa Directiva del Comité Ejecutivo ni tampoco por el artículo 32 respecto de los Comités Departamentales.

Tampoco constaba – debidamente acreditado – que la propia Mesa Directiva hubiera solicitado y/o convocado a las autoridades del Comité Ejecutivo para que éstas cumplieran con la convocatoria a la Convención General para que en el seno del propio partido, y por intermedio de sus  convencionales, determinaran los acuerdos programáticos y/o alianzas electorales de tipo transitorias; en tanto el artículo 27 de la citada norma interna coloca la ejecución de los mandatos del Comité Ejecutivo en cabeza en la Presidencia del mismo y en la Mesa Directiva. “Ello no se encuentra acreditado en los presentes actuados, y por ende quienes se presentan como integrantes del citado organismo partidario (Mesa Directiva) comunicando una situación de “urgente necesidad” no pueden tener por justificada tal situación cuando no se acompañaran debidamente y antes del vencimiento del plazo para formalizar alianzas electorales tales extremos invocados, ni tampoco haber dado cumplimento a su propios obligaciones como autoridades partidarias”.

Para finalizar, la magistrada afirmó que la conformación de las alianzas electorales mencionadas precedentemente en cuanto  la participación del PL como parte integrante de ellas, no resultaba legalmente factible; “en tanto no se acreditó que fueran autorizadas por los órganos partidarios pertinentes, siendo tal situación responsabilidad exclusiva y excluyente de las propias autoridades partidarias, quienes reiteran situaciones análogas a otras elecciones que precedieran a ésta, y que demuestran un estado de constante conflicto interno que ya se manifestara en oportunidades anteriores y que se hiciera notar tanto por ésta como por las instancias superiores, y que llevara en su caso la propia intervención del partido, y como consecuencia luego la no participación de la agrupación política en dicho período electoral (año 2013)”.

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