Tras la realización de una audiencia pública en la que tanto los familiares de las víctimas como la querella expresaron su opinión en contra, el Juzgado en lo Correccional N°1 rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba en la causa en la que fallecieron 8 obreros.
El instituto de la suspensión del juicio a prueba fue solicitado por los abogados de los cuatro imputados en la causa –Mayer, Bruquetas, Cohen y Valenzuela- y aunque la radicación de origen de la causa es el Juzgado de Instrucción 6; el otorgamiento o no de ese beneficio le corresponde a los Juzgados Correccionales, en virtud de los dispuesto por el STJ (Acuerdo N°2 del año 2008).
La doctora Gabriela Aromi de Somer estableció entonces una audiencia pública para determinar la concesión de ese instituto, la que se concretó en la tarde del lunes 5 en el salón auditorio del noveno piso de Tribunales.
Los abogados defensores de los imputados fundamentaron su pedido. Básicamente consideraron que la probation era una forma de dar solución al conflicto; ninguno tenía antecedentes penales, y podían cumplir tareas comunitarias como contraprestación. Mayer ofreció una reparación económica de $50.000, Cohen una de $30.000, Bruquetas otra de $28.000, en tanto Valenzuela sostuvo que no estaba en condiciones de aportar dinero porque había perdido casi todo su trabajo. Señalaron que ese monto iría destinado a una suerte de “fondo común” que se distribuiría entre las familias de los obreros fallecidos.
Antes de pasar a los familiares presentes, la doctora Aromi aclaró que la reparación económica era un requisito exigido por la ley y que de ningún modo ello tenía equiparación con la vida de los trabajadores.
Luego les dio la palabra a los familiares presentes y quienes se expresaron manifestaron su total rechazo al resarcimiento, reclamando un “juicio justo”.
Por su parte, los apoderados de los querellantes rechazaron también la concesión del instituto, advirtiendo que la normativa establecía que todos debían efectuar un ofrecimiento económico y que el hecho de que uno no lo hiciera ya imposibilitaba que su otorgamiento. Cuestionaron además la irrazonabilidad del monto y señalaron que la connotación social del hecho exigía un juicio oral y público. También en ese sentido se pronunció la querella por parte de Zarabozo.
La Asesora de Menores indicó que los derechos de los menores –pidió la palabra uno de ellos en la audiencia- estaban resguardados y que por parte del Ministerio Pupilar se inlcinaba por el rechazo del beneficio.
A favor del otorgamiento emitió su dictamen el Ministerio Público, para luego la doctora Aromi concluir que habiendo escuchado a todas las partes le correspondía la decisión final. Aclaró que el instituto de la suspensión del juicio a prueba no era de concesión automática sino que se merituaban varios aspectos, y que la “interpretación amplia” de la ley requería incorporar la mirada de las víctimas y de la sociedad. Por ello, y habiendo valorado la opinión de los familiares, resolvió rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba.